Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Disposición transitoria 4.ª del RD 1624/1992: Renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y baja extraordinaria en el registro de devolución mensual para el año 2026

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Este artículo en el BOE ↗

Texto del artículo

Redacción vigente desde el 5 de febrero de 2026 · 6 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.

1. No obstante lo previsto en el artículo 68 bis, los sujetos pasivos podrán renunciar a la opción por la llevanza electrónica de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desde el día siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial, hasta el 16 de febrero de 2026. En cualquier caso, se considerarán válidas las renuncias efectuadas en enero de 2026 durante el período de vigencia del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.

2. No obstante lo previsto en el artículo 30.8, los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual podrán solicitar la baja voluntaria en el mismo desde el día siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, hasta el 16 de febrero de 2026. En cualquier caso, se considerarán válidas las renuncias efectuadas en enero de 2026 durante el período de vigencia del Real decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre.

Notas del BOE sobre las modificaciones (5)

Se añade por el art. 9 del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2026-2547#a9

Se deja sin efecto esta disposición, añadida por el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, que ha sido derogado por Acuerdo del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 27 de enero de 2026. Ref. BOE-A-2026-2024

Se añade por el art. 13 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-26458#a1-5

Se declara nula de pleno derecho en la redacción dada por el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por sentencia del TS de 5 de julio de 2019. Ref. BOE-A-2019-13563

Se añade por el art. único.1 del Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5857

Doctrina

Ninguna consulta ni resolución de la base lo cita en su campo Normativa.