Disposición adicional 4.ª del RD 1624/1992: Disposiciones que continúan en vigor
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 2 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2024 · 4 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
1. Seguirán en vigor las disposiciones que se indican a continuación:
a) El Real Decreto 669/1986, de 21 de marzo, por el que se precisa el alcance de la sustitución de determinados impuestos por el Impuesto sobre el Valor Añadido, en aplicación de convenios con los Estados Unidos de América, salvo lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 3.
b) El Real Decreto 1617/1990, de 14 de diciembre, por el que se precisa el alcance de determinadas exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, en aplicación del Convenio de 30 de mayo de 1975, por el que se crea la Agencia Espacial Europea.
Las solicitudes de devolución que procedan en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 del referido real decreto deberán referirse a las cuotas soportadas en cada trimestre natural y se formularán ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de los seis meses siguientes a la terminación del período a que correspondan.
Notas del BOE sobre las modificaciones (4)
Se modifica por el art. 1.13 del Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26454
Se modifica la letra a) por el art. 1.15 del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11575.
Se modifica por el art. 1.7 del Real Decreto 1082/2001, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2001-18665
Se añade por el art. 1.12 del Real Decreto 703/1997, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-1997-11655