Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 61 decies del RD 1624/1992: Obligaciones registrales específicas

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 1 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2014 · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.

1. Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas a que se refiere el artículo 63 de este Reglamento, la siguiente información:

1.º Las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.

2.º Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.

2. Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja así como los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja pero que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas a que se refiere el artículo 64 de este Reglamento, la siguiente información:

1.º Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.

2.º Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.

Notas del BOE sobre las modificaciones (1)

Se añade por el art. 1.21 del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11216.

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