Artículo 48 del RD 1624/1992: Reintegro de las compensaciones
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 34 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2015 · 3 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
1. Las solicitudes de reintegro de las compensaciones que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131, número 1., de la Ley del Impuesto, deba efectuar la Hacienda Pública, deberán presentarse en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria donde radique el domicilio fiscal del sujeto pasivo, durante los veinte primeros días naturales posteriores a cada trimestre natural.
No obstante, la solicitud de devolución correspondiente al último trimestre natural del año podrá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero inmediatamente posterior.
La solicitud deberá ajustarse al modelo aprobado por el Ministro de Economía y Hacienda.
2. El reintegro de las compensaciones que, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2.º del artículo 131 de la Ley del Impuesto, deba ser efectuado por el adquirente de los bienes o el destinatario de los servicios comprendidos en el régimen especial, se realizará en el momento en que tenga lugar la entrega de los productos agrícolas, forestales, ganaderos o pesqueros o se presten los servicios accesorios indicados, cualquiera que sea el día fijado para el pago del precio que le sirve de base. El reintegro se documentará mediante la expedición del recibo al que se refiere el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el reintegro de las compensaciones podrá efectuarse, mediando acuerdo entre los interesados, en el momento del cobro total o parcial del precio correspondiente a los bienes o servicios de que se trate y en proporción a ellos.
Notas del BOE sobre las modificaciones (2)
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.11 del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13252.
Se modifica el apartado 2 por el art. 2.11 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21845
Doctrina por apartados
- 2 El reintegro de las compensaciones que, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2.º del artículo 131 de la Ley del Impu
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1215-25 Régimen de tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0580-24 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, si la emisión de los dos recibos que, en su conjunto, conforman una única operación con el mismo destinatario es ajustada a la normativa…
- V1813-21 Tributación en el Impuesto sobre Sociedades, de las cantidades percibidas en virtud del contrato de cesión de aprovechamiento forestal. - Si se trata de una operación sujeta y, en su caso…
- V1566-20 Devengo del Impuesto en el momento de la entrega de la fruta o cuando se vende el producto transformado por la cooperativa. - Precio sobre el que se aplicaría el Impuesto sobre el Valor…
- V0765-20 1ª Momento de deducción de la compensación del IVA. 2ª Fecha de declaración de la retención a cuenta del IRPF practicada.
- V0641-20 1ª.- Régimen de tributación de la actividad descrita en el IVA. 2ª.- Método de estimación de la actividad descrita en el IRPF.
- V2794-19 1ª.- Si la venta de la miel envasada a consumidores finales y establecimientos de comercio al por menor afectaría al régimen fiscal de los apicultores. 2ª.- Si el apicultor puede facturar…
- V0703-19 Base sobre la que debe aplicarse la compensación derivada del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca por la entrega del ganado de los asociados a la sociedad cooperativa…
- V1104-18 Requisitos en la emisión del recibo por el consultante.
- V0563-18 Momento en el que procedería la deducibilidad de la compensación.
- V0238-18 Plazo para la expedición del recibo que documenta el pago de la compensación prevista en dicho régimen especial.
- V3131-17 Momento en el que procedería la deducibilidad de la compensación.
- V3122-17 Momento en el que procedería la deducibilidad de la compensación.
- V3121-17 Momento en el que procedería la deducibilidad de la compensación.
- V3120-17 Momento en el que procedería la deducibilidad de la compensación.
- V0771-17 Posibilidad de que la firma del recibo por el titular de la explotación sea sustituida por la firma de otra persona, incluyendo su firma digital.
- V0770-17 Posibilidad de que la firma del recibo por el titular de la explotación sea sustituida por la firma de otra persona, incluyendo su firma digital.
- V0756-17 Posibilidad de que la firma del recibo por el titular de la explotación sea sustituida por la firma de otra persona, incluyendo a las personas jurídicas.
- V3010-13 Porcentaje de compensación que procederá aplicar en los siguientes supuestos: a) A las entregas de producto a la Cooperativa por sus socios en régimen especial de la agricultura, ganadería…
- V0511-13 Porcentaje de compensación procederá aplicar en los siguientes supuestos: a) A las entregas de producto a la Cooperativa o almazara industrial por sus socios en régimen especial…
- V0383-13 Porcentaje de compensación procederá aplicar en los siguientes supuestos: a) A las entregas de producto a la Cooperativa por sus socios en régimen especial de la agricultura, ganadería…
- V0382-13 Porcentaje de compensación procederá aplicar en los siguientes supuestos: a) A las entregas de producto a la Cooperativa por sus socios en régimen especial de la agricultura, ganadería…
- V2449-12 1. En relación con la situación A): 1.1 Si los pagos a cuenta y/o por liquidación definitiva de la Campaña 2011/2012 que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2012 deben efectuarse…
- V2143-11 Aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca a la referida actividad y, en su caso, forma de percibir la compensación a tanto alzado.
- V0183-11 Documento justificativo del derecho a la deducción para el adquirente de productos agrícolas que satisface la compensación.
- V0998-10 1ª Cuándo debe facturar la Comunidad de bienes consultante al matadero-secadero. 2ª Qué valor debe tener en cuenta en el momento de facturar. 3ª Si la entidad consultante puede continuar…
- 1102-04 Posibilidad de que la firma del recibo se realice por otro copropietario en representación del titular, amparando tal representación en un documento privado, y no en uno público.
- 1101-04 Posibilidad de que la firma del recibo por el titular de la explotación ganadera sea sustituida por la firma de otra persona.
- 0636-03 Si la firma del transmitente puede ser sustituida por la de otra persona designada por el mismo como representante a tales efectos, y si puede actuar como representante el presidente…
- 0526-03 Posibilidad de que la firma del recibo por parte del agricultor sea sustituida por la firma de otra persona o entidad (cooperativa).
- 0207-02 Porcentaje que deben aplicar las citadas empresas para calcular el importe de la compensación a tanto alzado que tienen derecho a percibir los agricultores por las referidas entregas…
- 0165-02 Porcentaje que deben aplicar las empresas desmotadoras para calcular el importe de la compensación a tanto alzado que tienen derecho a percibir los agricultores por las referidas entregas…
- 2154-00 Posibilidad de sustituir la firma autógrafa o manual del citado apoderado por un sistema digital o mediante tampón.
- 2447-99 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Obligación de retener en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.