Artículo 159 de la Ley 37/1992: Repercusión del recargo de equivalencia
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 21 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Los sujetos pasivos indicados en el número 1.º del artículo anterior están obligados a efectuar la repercusión del recargo de equivalencia sobre los respectivos adquirentes en la forma establecida en el artículo 88 de esta Ley.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1543-23 Cuestiona si el proveedor debe repercutirle el recargo previsto en el Régimen especial del recargo de equivalencia en las entregas de mantequilla.
- V2551-22 Aplicación del recargo de equivalencia a las adquisiciones realizadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2010-22 Aclaración a la contestación de este Centro directivo de 8 de septiembre de 2022 y número V1909-22. En particular, si puede adquirir mercancía de un comerciante minorista y por tanto…
- V1909-22 Si puede la consultante, como comerciante minorista, adquirir mercancía de un proveedor que también figura dado de alta como minorista, y si efectivamente no está obligado dicho comerciante…
- V1462-22 Cuestiona la obligación de emitir factura en las entregas de productos de una actividad a otra y el régimen a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que sería de aplicación…
- V1142-22 Cuestiona si el proveedor le debe repercutir el recargo previsto en el Régimen especial del Recargo de equivalencia en las compras realizadas para su actividad de hostelería.
- TEA 04425/2019 IVA. Régimen especial del recargo de equivalencia. Acreditación de la sujeción al régimen especial. Obligaciones del minorista y del proveedor.
- TEA 00690/2019 IVA. Régimen especial de recargo de equivalencia de comerciantes minoristas. Entregas de bienes incluidas en el comercio al por menor de los productos principales.
- V1950-19 1ª Si en el IVA puede tributar en el régimen especial del recargo de equivalencia. 2ª Si la cuota de IVA que le repercuten es deducible en el IRPF.
- TEA 01965/2016 IVA. Entidad dedicada al comercio al por mayor de artículos no excluidos de la aplicación del régimen especial de recargo de equivalencia. Obligaciones de repercusión en las entregas…
- V3107-17 En relación con: 1º el Impuesto sobre Actividades Económicas, se consulta los epígrafes en que procede el encuadramiento de las actividades realizadas, 2º el Impuesto sobre el Valor…
- V2253-12 Sujeción al Impuesto de las señaladas ventas y, en su caso, procedencia de la aplicación del recargo de equivalencia.
- V0855-09 Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia a las operaciones de recargas telefónicas. - Procedimiento para rectificar las cuotas del recargo de equivalencia incorrectamente…
- TEA 00975/2005 IVA. Régimen especial del recargo de equivalencia. Acreditación de la sujeción al régimen especial. Obligaciones del minorista y del proveedor.
- V2549-05 Si debe repercutir el recargo de equivalencia a los distribuidores autorizados por las operaciones citadas anteriormente.
- 2394-03 1.- Posibilidad de realizar ventas a comerciantes minoristas directamente desde las tiendas de la consultante. 2.- Persona obligada a comunicar la sujeción al Régimen especial de recargo…
- 1274-03 Forma de acreditar la no sujeción a dicho régimen especial.
- 1069-03 Se pregunta sobre el documento, declaración o cualquier otra acreditación que deben solicitar los proveedores a sus clientes para no facturar el Recargo de Equivalencia.
- 1900-99 Aplicación del régimen especial de recargo de equivalencia.
- 1621-97 Modo de efectuar tal devolución.
- 1609-97 Tributación por el Impuesto.