Artículo 6 del RD 1619/2012: Contenido de la factura
Reglamento de facturación · 170 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Redacción vigente desde el 7 de diciembre de 2023 · 5 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 31 de marzo de 2026.
1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:
1.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
2.º Las rectificativas.
3.º Las que se expidan conforme a la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
4.º Las que se expidan conforme a lo previsto en el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra g), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
5.º Las que se expidan conforme a lo previsto en el artículo 61 quinquies, apartado 2 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
b) La fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
Asimismo, será obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos:
1.º Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentre exenta conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto.
2.º Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla.
3.º Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
j) En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.
Lo dispuesto en esta letra se aplicará asimismo cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas.
k) En las entregas de medios de transporte nuevos a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto, sus características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.
l) En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento, la mención «facturación por el destinatario».
m) En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo».
n) En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de viajes».
o) En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección».
p) En el caso de aplicación del régimen especial del criterio de caja la mención «régimen especial del criterio de caja.
2. Deberá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes casos:
a) Cuando se documenten operaciones que estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras en las que no se den dichas circunstancias.
b) Cuando se incluyan operaciones en las que el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a aquéllas sea su destinatario y otras en las que no se dé esta circunstancia.
c) Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. Cuando se trate de operaciones a que se refiere el artículo 2.3.b).b').a''), el obligado a expedir la factura podrá omitir la información prevista en las letras f), g) y h) del apartado 1 de este artículo e indicar en su lugar, mediante referencia a la cantidad o al alcance de los bienes o servicios suministrados y su naturaleza, el importe sujeto al Impuesto de tales bienes o servicios.
4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 97.Uno de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de factura aquella que contenga todos los datos y reúna los requisitos a que se refiere este artículo.
5. En el caso de facturas expedidas utilizando los sistemas informáticos a que se refiere el artículo 7 del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, deberá incluirse además, de acuerdo con las especificaciones técnicas y funcionales que se establezcan mediante Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, el siguiente contenido:
a) La representación gráfica del contenido parcial de la factura mediante un código “QR”.
En el caso de que la factura sea electrónica, la representación gráfica podrá ser sustituida por el contenido que representa el código “QR”.
b) Estas facturas, sean electrónicas o no, incorporarán además la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU” únicamente en aquellos casos en los que el sistema informático realice la remisión de todos los registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del citado Reglamento.
Notas del BOE sobre las modificaciones (4)
Se añade el apartado 5 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-24840#df
Se modifica el apartado 3 por el art. 2.3 del Real Decreto 424/2021, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2021-10026#as
Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 3.2 del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13252.
Se añade la letra p) al apartado 1 por el art. 4.2 del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11216.
Doctrina por apartados
- 1 Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan
- a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
- c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de
- d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado
- f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del
- n) En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de vi
Consultas y resoluciones que lo citan
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- V2280-24 Si la sociedad prestadora de servicios de abogacía puede proceder a la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido habiendo transcurrido el plazo de un año desde el devengo del Impuesto…
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- V2128-21 Si las cuotas del impuesto sobre el valor añadido soportadas por la compra de combustible serán deducibles sin consignar en las mismas la matrícula de los vehículos.
- V2127-21 Si las cuotas del impuesto sobre el valor añadido soportadas por la compra de combustible serán deducibles sin consignar en las mismas la matrícula de los vehículos.
- V2126-21 Si la factura recibida debe indicar que la operación está sujeta y exenta del impuesto sobre el valor añadido.
- V1554-21 Si puede deducir tanto en IVA como en IRPF las facturas de combustible recibidas.
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- V2815-19 Si las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido derivadas de dichas obras eran deducibles en el cuarto trimestre de 2017. Contenido obligatorio de las facturas.
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- V2528-19 Medios a utilizar para que la consultante acredite su derecho a la deducción de las cantidades pagadas por sentencia judicial.
- TEA 00582/2016 IVA. No establecidos. Devolución. Factura incompleta. Aportación de factura rectificativa en vía de revisión. Datos corregidos por el destinatario de la factura.
- V2516-19 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados y obligación de facturación.
- V1619-19 Estando la consultante obligada a la llevanza de los libros registros a través del Suministro Inmediato de información, cuestiona el plazo para la expedición de las facturas…
- TEA 02398/2016 IVA. No establecidos. Devolución. Factura incompleta. Aportación de factura rectificativa en vía de revisión. Datos corregidos por el destinatario de la factura.
- V1467-19 Lugar de realización de los servicios de transporte y facturación.
- V1302-19 La consultante está acogida al Suministro Inmediato de Información a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y se plantea si debe consignar en las facturas emitidas el Número…
- V1074-19 Estando la consultante obligada a la llevanza de los libros registros a través del Suministro Inmediato de información (SII), cuestiona el plazo para la expedición de las facturas…
- TEA 01095/2016 IVA. Requisitos formales de las facturas. Ejercicio del derecho a la deducción. Art. 97 Ley 37/1992 y art. 6 R.D. 1619/2012. Procedimiento de comprobación limitada…
- V0758-19 Si la consultante puede deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las compras efectuadas a proveedores que han emitido facturas a la sucursal suiza.
- V0705-19 Estando la consultante obligada al Suministro Inmediato de Información, plantea si en los registros de facturación correspondientes a las facturas emitidas debe consignar el número…
- V0620-19 Lugar de realización de las entregas de gas realizadas por el consultante y obligaciones de utilización del Número de Identificación Fiscal asignado por la Administración española a efectos…
- V0470-19 Si la consultante debe rectificar las cuotas repercutidas, y en su caso fecha desde la que deben rectificarse.
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- TEA 07197/2015 IVA. Devolución a no establecidos. Requisitos formales de las facturas: número de identificación fiscal del destinatario. Denegación a la solicitud por parte de la oficina gestora…
- V0274-19 Si debe entenderse incluida en el precio pactado la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente. En su caso, si sería deducible la cuota del Impuesto soportada…
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- V2458-18 Si la actividad de venta en línea debe considerarse como ventas a distancia a los efectos del impuesto y si por las operaciones de venta debe expedir una factura normal o simplificada.
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- TEA 02102/2015 IVA. Requisitos formales de las facturas. Factura rectificativa con datos relativos al NIF del destinatario, número de cliente y la fecha de expedición que no se corresponden…
- V1597-18 Si debe repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido por los conceptos de desplazamiento y alojamiento que refactura a sus clientes o si debe considerarlos también exentos al ser…
- V1407-18 La planteada en la descripción de los hechos.
- V1354-18 Estando la consultante obligada a la llevanza de los libros registros a través del Suministro Inmediato de información (SII), cuestiona sobre la obligación de expedición de factura…
- V1155-18 Requisito de las facturas. Desglose del IVA separado en factura.
- V1125-18 Obligatoriedad de emitir factura por los servicios prestados y posibilidad de emitir factura simplificada. Asimismo la consultante pregunta sobre la obligatoriedad de anotar las operaciones…
- V1123-18 Posibilidad de agrupar las facturas emitidas en un asiento resumen mensual.
- V1004-18 Si la consultante está obligada a la llevanza de los libros registros a través del Suministro Inmediato de información.
- 0020-18 La planteada en la descripción de los hechos.
- V0935-18 Si es posible la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido con periodicidad trimestral, y si es necesario comunicar, en su caso, la baja en la opción mensual.
- V0869-18 Obligaciones y fecha de entrada en vigor del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
- V0834-18 Para el caso de que se produzcan precios negativos se cuestiona la calificación de las operaciones y conceptos que debe incluir la consultante en las facturas que expida.
- V0586-18 Exención de los servicios prestados en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Facturación de las operaciones.
- V0560-18 Obligatoriedad de inclusión de todas las facturas en el libro registro de facturas expedidas y en el de recibidas a través del Suministro Inmediato de Información.
- V0349-18 Qué fecha y contenido debe tener la factura que se emita para canjear la expedida inicialmente. - En su caso, como se rectificaría el modelo 347.
- V0140-18 Posibilidad de realizar un único registro mensual.
- V0139-18 Obligatoriedad de presentar las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido con periodicidad mensual. Obligatoriedad de llevar los libros registros mediante el Suministro Inmediato…
- V3176-17 Si la consultante tiene obligación de cumplir con el suministro inmediato de información.
- V2914-17 1. Si el modelo planteado es conforme a la normativa española reguladora del régimen de viajeros. 2. Requisitos que deben concurrir para la deducibilidad de las cuotas soportadas…
- V2870-17 Obligación de incluir en las facturas emitidas el Impuesto sobre el Valor Añadido y la retención a efectos del IRPF.
- V2748-17 Plazo para emitir facturas.
- V2628-17 Qué se entiende por fecha en la que se produce el registro contable de la factura de acuerdo con el artículo 69 bis 1.b) del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Y si puede ser…
- V2622-17 Requisitos de las facturas (NIF). Lugar de realización.Tipo de gravamen
- V2409-17 Tipo Impositivo aplicable y necesidad de incluir en factura los citados servicios.
- V2293-17 Posibilidad de ejercer el derecho a deducir las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido con dichas facturas simplificadas.
- V2235-17 Obligatoriedad de inclusión de todas las facturas en el libro registro de facturas recibidas a través del Suministro Inmediato de Información.
- V1611-17 Si un albarán digitalizado puede ser considerado como prueba válida a efectos fiscales de las operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1588-17 1. Si la consultante tiene obligación de llevar libros registros de facturas recibidas y de cumplir con la obligación de suministro inmediato de información. 2. La consultante emite…
- V1457-17 Corrección de la factura expedida como exige el cliente de la consultante.
- V1276-17 Aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º, letra g), de la Ley 37/1992 a la venta de videoconsolas con la promoción descrita así…
- V1248-17 Si en la factura que expida debe repercutir el impuesto por el coste del transporte refacturado o si debe aplicar al mismo la inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2º, letra g)…
- V1038-17 1º Deducibilidad de las cuotas indebidamente repercutidas por sus proveedores cuando el supuesto de inversión del sujeto pasivo es de aplicación así como, si en la misma factura expedida…
- V0565-17 Obligación de solicitar un Número de Identificación Fiscal o equivalente a dichas empresas y organizaciones internacionales extranjeras, a efectos de incluirlo en la factura que les emita…
- V0103-17 Plazo para la expedición de una factura completa.
- V5475-16 Adecuación de dichas minutas y su presentación en el procedimiento de jura de cuentas para el cumplimiento de las obligaciones de facturación establecidas por la normativa del Impuesto…
- V5474-16 Adecuación de dichas minutas y su presentación en el procedimiento de jura de cuentas para el cumplimiento de las obligaciones de facturación establecidas por la normativa del Impuesto…
- V5201-16 Obligación de la procuradora de expedir factura por tales provisiones de fondos.
- V4625-16 Se cuestiona acerca de la sujeción al Impuesto de las adquisiciones de chatarra a la asociación así como sobre la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo y la obligación…
- V3817-16 Consignación del NIF IVA en la factura.
- V3645-16 Se cuestiona acerca de la sujeción al impuesto de las adquisiciones de chatarra a la asociación así como sobre la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo y la obligación…
- V2885-16 Se cuestiona si las facturas simplificadas y las facturas ordinarias pueden formar parte de la misma serie, siguiéndose para ambos tipos la misma numeración correlativa dentro de la misma…
- V2884-16 Se cuestiona si las facturas rectificativas que se expidan pueden identificarse con un número consecutivo al de las facturas completas, en la misma serie, o bien deben ser emitidas…
- V2681-16 1.-Quien debe consignarse en la factura que expida la subcontratista. 2.- Tributación de las costas e intereses fijados en sentencia judicial.
- V2645-16 Si la numeración de las facturas es correcta.
- V2498-16 Quien debe consignarse en la factura que expida la junta de compensación como destinatario de los servicios de urbanización.
- V2452-16 ¿Es necesario darse de alta en otro epígrafe y facturarse a sí mismo estas obras? ¿Cómo debe contabilizar estos gastos? ¿Qué tratamiento recibe el IVA?
- V1550-16 1. Tratamiento de las posibles pérdidas o beneficios. 2. ¿Se emite factura por la donación y se repercute el IVA? 3. ¿Los socios deben liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones…
- V0568-16 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido. Facturación
- V3469-15 Si factura recibida por el consultante se ajusta a derecho.
- V3058-15 Lugar de realización. Facturación. Modelos 347 y 349
- TEA 02856/2013 IVA. Devolución a no establecidos. Requisitos formales. Facturas. Operación realizada por un empresario no establecido en el territorio de aplicación del impuesto para otro empresario no…
- V1429-15 Obligaciones tributarias en IVA.
- V1058-15 Requisitos formales de la factura que debe expedir por dicha operación.
- V0719-15 Cuestiona el interesado por la forma en que debe facturar al destinatario del servicio, si debe repercutir o no IVA, si debe o no aplicar la regla de inversión del sujeto pasivo y así…
- V3244-14 Deducción por la entidad consultante de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al suministro de electricidad. - Posibilidad de que la entidad arrendadora…
- V3077-14 Tipo impositivo aplicable a las operaciones descritas. Facturación de las citadas operaciones cuando son inferiores a 400 euros.
- V2469-14 Sujeción al Impuesto de las citadas operaciones y obligación de facturación.
- V1906-14 Tratamiento de dicha actividad a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido así como de su facturación, y otras cuestiones que se citan en el cuerpo de la presente contestación
- V1602-14 Tipo impositivo aplicable a las facturas emitidas. Si hay límite para facturar por pagos al contado.
- V1275-14 Solicita le sea confirmado el criterio de que la operación no está sujeta en el territorio de aplicación del impuesto e información acerca de qué formalidades debe tener en cuenta a la hora…
- V3099-13 Posibilidad de utilizar la sentencia o el acuerdo extrajudicial como documento justificativo del derecho a deducir.
- V0625-13 Deducción de las cuotas soportadas en el ejercicio de la actividad. Clasificación de la actividad en el Impuesto sobre Actividades económicas.
- V0098-13 Contenido de la factura a emitir por la entidad consultante por la prestación del servicio de gestión de cobro de recibos.