Doctrina IVADirección General de Tributos
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Artículo 16 de la Ley 37/1992: Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 103 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023 · 3 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.

Se considerarán operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a título oneroso:

1.º (Suprimido)

2.º La afectación a las actividades de un empresario o profesional desarrolladas en el territorio de aplicación del impuesto de un bien expedido o transportado por ese empresario, o por su cuenta, desde otro Estado miembro en el que el referido bien haya sido producido, extraído, transformado, adquirido o importado por dicho empresario o profesional en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional realizada en el territorio de este último Estado miembro.

Se exceptúan de lo dispuesto en este número las operaciones excluidas del concepto de transferencia de bienes según los criterios contenidos en el artículo 9, número 3.º, de esta Ley.

3.º La afectación realizada por:

a) las fuerzas de un Estado parte del Tratado del Atlántico Norte en el territorio de aplicación del Impuesto, para su uso o el del elemento civil que les acompaña, o

b) las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa, de los bienes que no han sido adquiridos por dichas fuerzas o elemento civil en las condiciones normales de tributación del Impuesto en la Comunidad, o cuando su importación no pudiera beneficiarse de la exención del Impuesto establecida en el artículo 62 de esta ley.

4.º Cualquier adquisición resultante de una operación que, si se hubiese efectuado en el interior del país por un empresario o profesional, sería calificada como entrega de bienes en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley.

Notas del BOE sobre las modificaciones (3)

Se modifica el apartado 3º, con efectos desde el 1 de julio de 2022, por el art. 72.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#a7-4

Se suprime el apartado 1º por el art. 28.4 del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964

Redactado el apartado 16. 3º conforme a la correción de errores publicada en BOE núm. 33, de 8 de febrero de 1993. Ref. BOE-A-1993-3297

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