Artículo 41 de la Ley 37/1992: Importaciones de sustancias terapéuticas de origen humano y de reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos y de los tejidos humanos
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 2 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, número 1.º, de esta Ley, estarán exentas del impuesto las importaciones de sustancias terapéuticas de origen humano y de reactivos destinados a la determinación de los grupos sanguíneos y de los tejidos humanos.
La exención alcanzará también a los embalajes especiales indispensables para el transporte de dichos productos, así como a los disolventes y accesorios necesarios para su conservación y utilización.
Dos. A estos efectos, se considerarán:
«Sustancias terapéuticas de origen humano»: La sangre humana y sus derivados, tales como sangre humana total, plasma humano desecado, albúmina humana y soluciones estables de proteínas plasmáticas humanas, inmoglobulina y fibrinógeno humano.
«Reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos»: Todos los reactivos de origen humano, vegetal u otro, para la determinación de los grupos sanguíneos y la detección de incompatibilidades sanguíneas.
«Reactivos para la determinación de los grupos de tejidos humanos»: Todos los reactivos de origen humano, animal, vegetal u otro, para la determinación de los grupos de los tejidos humanos.
Tres. Esta exención sólo se aplicará cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que se destinen a organismos o laboratorios autorizados por la Administración, para su utilización exclusiva en fines médicos o científicos con exclusión de toda operación comercial.
2.º Que los bienes importados se presenten en recipientes provistos de una etiqueta especial de identificación.
3.º Que la naturaleza y destino de los productos importados se acredite en el momento de la importación mediante un certificado expedido por organismo habilitado para ello en el país de origen.