Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 100 de la Ley 37/1992: Caducidad del derecho a la deducción

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 104 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

Ver los 104 en el buscadorcon filtros por apartado, fechas, fuente y textoEste artículo en el BOE ↗

Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2000 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.

El derecho a la deducción caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado en los plazos y cuantías señalados en el artículo 99 de esta Ley.

No obstante, en los casos en que la procedencia del derecho a deducir o la cuantía de la deducción esté pendiente de la resolución de una controversia en vía administrativa o jurisdiccional, el derecho a la deducción caducará cuando hubiesen transcurrido cuatro años desde la fecha en que la resolución o sentencia sean firmes.

Notas del BOE sobre las modificaciones (1)

Se modifica el párrafo 2 por el art. 6.6 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786.

Consultas y resoluciones que lo citan