Artículo 23 de la Ley 37/1992: Exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 45 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023 · 3 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Uno. Estarán exentas, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
1.º Las entregas de bienes que se encuentren en situación de depósito temporal, así como las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las entregas de bienes anteriores y las realizadas mientras los bienes se mantengan en dicha situación.
2.º Las entregas de bienes que sean conducidos al mar territorial para incorporarlos a plataformas de perforación o de explotación para su construcción, reparación, mantenimiento, transformación o equipamiento o para unir dichas plataformas al continente.
La exención se extiende a las entregas de bienes destinados al avituallamiento de las plataformas a que se refiere el párrafo anterior.
3.º Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las entregas de bienes descritas en el número 2.º anterior, así como con las importaciones de bienes destinados a ser colocados en las situaciones a que se refiere este apartado.
4.º Las entregas de los bienes que se encuentren en la situación indicada en el número 2.º precedente, así como las prestaciones de servicios realizadas mientras los bienes se mantengan en dicha situación.
Dos. La situación de depósito temporal, así como la colocación de los bienes en situación de depósito temporal mencionados en el presente artículo, se ajustarán a la definición, normas y requisitos establecidos por la legislación aduanera.
Tres. Las exenciones establecidas en este artículo están condicionadas, en todo caso, a que los bienes a que se refieren no sean utilizados ni destinados a su consumo final en las situaciones indicadas.
Cuatro. Las prestaciones de servicios exentas en virtud del apartado uno no comprenderán las que gocen de exención por los artículos 20, 21 y 22 de esta ley.
Notas del BOE sobre las modificaciones (3)
Se modifica por el art. 74.5 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#a7-6
Se modifica el apartado 1.1º y el 2 por el art. 10.1.1 y 2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117
Redactado el apartado 1.1º conforme a la correción de errores publicada en BOE núm. 33, de 8 de febrero de 1993. Ref. BOE-A-1993-3297
Doctrina por apartados
- Uno Estarán exentas, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operacion
- 1º Las entregas de bienes que se encuentren en situación de depósito temporal, así como las prestaciones de servicios relac
- 3º Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las entregas de bienes descritas en el número 2.º anterior,
- 4º Las entregas de los bienes que se encuentren en la situación indicada en el número 2.º precedente, así como las prestaci
- Dos La situación de depósito temporal, así como la colocación de los bienes en situación de depósito temporal mencionados en
Consultas y resoluciones que lo citan
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- 1404-02 Sujeción de los servicios prestados y exención de los mismos, si la bandera del buque es comunitaria, no comunitaria, o si el servicio se realiza en zona franca y en el territorio…
- 0484-02 Si es necesaria la declaración suscrita por el adquirente o destinatario de los bienes o servicios, para poder aplicar la exención.
- 0295-02 Posibilidad de que la operación interior esté exenta por aplicación del artículo 23 de la ley del IVA.
- 1970-01 Sujeción y tipo.
- 1828-01 Aplicación de los supuestos de exención previstos en los artículos 23.uno.3º y 4º y 24.uno.2º y 3º de la Ley 37/1992, a los citados servicios de transporte.
- 1758-01 Sujeción y tipo.
- 1507-01 Posibilidad de aplicar a estas operaciones las exenciones contempladas en los artículos 24.Uno.1º.a) y 23 . Uno.1º de la Ley del Impuesto.
- 1503-01 1ª. Sujeción al IVA del citado alquiler. 2ª. Si el arrendatario está obligado a practicar retenciones a cuenta del IRPF por los alquileres satisfechos.
- 2144-00 Si la transmisión del terreno debe estar sujeta al ITP y AJD, aplicándose el tipo del 7% al estar el inmueble situado en la C A de Madrid.
- 2356-99 Sujeción al Impuesto. - Deducibilidad de las cuotas soportadas.
- 1744-98 Exención del Impuesto.
- 0285-98 Una empresa (A) adquiere materiales de construcción en Estados Unidos. Dichos materiales llegan al puerto franco de Algeciras y desde aquí pasan a la base naval de Rota, donde se ponen…
- 2684-97 Tributación de dichas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido. - Obligación de consignar dichas operaciones en los modelos 300, 309, 349 o en cualquier otra declaración.
- 2621-97 Aplicación de alguna exención prevista en la normativa del IVA a las operaciones que se indican en el escrito de consulta.
- 2305-97 Sujeción o exención del Impuesto sobre el Valor Añadido por dichas actividades. - Aplicación del Impuesto General Indirecto Canario.
- 1417-97 Régimen aplicable.
- 1217-97 Tratamiento a efectos del I.V.A.
- 1192-97 Sujeción al IVA de los citados servicios. Exención.
- 0211-97 Tributación de dichas operaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 0167-97 Exención.