Artículo 60 del RD 1624/1992: Comienzo o cese de actividades sujetas al régimen especial del recargo de equivalencia
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 8 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
1. En los supuestos de iniciación o cese en este régimen especial, los sujetos pasivos deberán confeccionar inventarios de sus existencias de bienes destinados a ser comercializados y respecto de los cuales resulte aplicable el régimen especial, con referencia al día inmediatamente anterior al de iniciación o cese en la aplicación del mismo.
Los referidos inventarios, firmados por el sujeto pasivo, deberán ser presentados en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de quince días a partir del día de comienzo o cese en la aplicación del régimen especial.
2. Los ingresos o deducciones, derivados de la regularización de las situaciones a que se refieren los mencionados inventarios, deberán efectuarse en las declaraciones-liquidaciones correspondientes al período de liquidación en que se haya producido el inicio o cese en la aplicación del régimen especial.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0803-23 Sujeción de dicha adquisición a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 0033-16 Si es correcto valorar las existencias al precio de coste, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido y el recargo de equivalencia.
- V0131-16 Si a partir del año siguiente estará excluida del régimen especial del recargo de equivalencia pasando a tributar por el régimen general del Impuesto y, en su caso, si debe presentar…
- V2826-15 Deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en la adquisición del nuevo local comercial.
- V3243-14 Deducción de las cuotas soportadas en el régimen especial del recargo de equivalencia por la sociedad adquirente.
- V1509-13 Deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en la adquisición del nuevo local comercial. Implicaciones fiscales en el supuesto de no poder alquilar el citado local afectándolo…
- V2158-07 Deducción de las cuotas soportadas en el régimen especial del recargo de equivalencia por la sociedad adquirente. - Contabilización del Impuesto deducible, en su caso.
- 1696-99 Deducción de las cuotas soportadas en el régimen especial del recargo de equivalencia por la sociedad adquirente.