Artículo 14 de la Ley 37/1992: Adquisiciones no sujetas
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 36 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de julio de 2021 · 3 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Uno. No estarán sujetas al impuesto las adquisiciones intracomunitarias de bienes, con las limitaciones establecidas en el apartado siguiente, realizadas por las personas o entidades que se indican a continuación:
1.º Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, respecto de los bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho régimen.
2.º Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del impuesto.
3.º Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.
Dos. La no sujeción establecida en el apartado anterior sólo se aplicará respecto de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, efectuadas por las personas indicadas, cuando el importe total de las adquisiciones de bienes procedentes de los demás Estados miembros, excluido el impuesto devengado en dichos Estados, no haya alcanzado en el año natural precedente 10.000 euros.
La no sujeción se aplicará en el año natural en curso hasta alcanzar el citado importe.
En la aplicación del límite a que se refiere este apartado debe considerarse que el importe de la contraprestación relativa a los bienes adquiridos no podrá fraccionarse a estos efectos.
Para el cálculo del límite indicado en este apartado se computará el importe de la contraprestación de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 8.Tres.1.º de esta Ley, cuando, por aplicación de las reglas comprendidas en el artículo 68 de esta Ley, se entiendan realizadas fuera del territorio de aplicación del impuesto.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado Dos, establecida por el art. 10.5 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad, entra en vigor el 1 de julio de 2021, según determina su disposición final octava.
Redacción anterior:
"Dos. La no sujeción establecida en el apartado anterior sólo se aplicará respecto de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, efectuadas por las personas indicadas, cuando el importe total de las adquisiciones de bienes procedentes de los demás Estados miembros, excluido el Impuesto devengado en dichos Estados, no haya alcanzado en el año natural precedente 10.000 euros.
La no sujeción se aplicará en el año natural en curso hasta alcanzar el citado importe.
En la aplicación del límite a que se refiere este apartado debe considerarse que el importe de la contraprestación relativa a los bienes adquiridos no podrá fraccionarse a estos efectos.
Para el cálculo del límite indicado en este apartado se computará el importe de la contraprestación de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68, apartado tres, de esta Ley cuando, por aplicación de las reglas comprendidas en dicho precepto, se entiendan realizadas fuera del territorio de aplicación del impuesto."
Tres. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación respecto de las adquisiciones de medios de transporte nuevos y de los bienes que constituyen el objeto de los Impuestos Especiales, cuyo importe no se computará en el límite indicado en el apartado anterior.
Cuatro. No obstante lo establecido en el apartado uno, las operaciones descritas en él quedarán sujetas al impuesto cuando las personas que las realicen opten por la sujeción al mismo, en la forma que se determine reglamentariamente.
La opción abarcará un período mínimo de dos años.
Notas del BOE sobre las modificaciones (2)
Se modifica el apartado 2, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10.5 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad
Se modifica el párrafo primero del apartado 2 por el art. 6.1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965.
Doctrina por apartados
- Uno No estarán sujetas al impuesto las adquisiciones intracomunitarias de bienes, con las limitaciones establecidas en el ap
- Dos La no sujeción establecida en el apartado anterior sólo se aplicará respecto de las adquisiciones intracomunitarias de b
Consultas y resoluciones que lo citan
- V2299-24 1.- Si la venta del extensor de paladar por la consultante a dentistas establecidos en territorio de aplicación del Impuesto estaría sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.-…
- V1037-24 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación descrita y de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que adquiera o reciba el consultante para realizar dicha…
- V2422-22 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas que realiza el proveedor de los alineadores dentales para ortodoncia a la consultante.
- V1240-22 Qué ventas pueden ser consideradas ventas a distancia intracomunitarias de bienes y, en concreto, si tienen tal consideración las realizadas a clientes acogidos al régimen especial…
- TEA 10588/2018 IVA. Adquisiciones intracomunitarias. Operaciones no sujetas.
- V0022-21 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas que realiza el fabricante de los alineadores dentales para ortodoncia a la consultante.
- V5262-16 1. Si las facturas que emite la sociedad por las comisiones recibidas de la sociedad fabricante están exentas de Impuesto sobre el Valor Añadido, según la Ley 37/1992. 2.…
- V1956-15 Si la consultante tiene establecimiento permanente en España como consecuencia de los servicios descritos y tributación correspondiente en España (exista o no dicho establecimiento)
- V0364-12 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la compra de la máquina podadora de lúpulo adquirida en el año 2011 a un proveedor alemán.
- 0009-10 Alta en el Registro de operadores intracomunitarios a los efectos de la asignación del NIF-IVA.
- V1075-10 Se cuestiona sobre el régimen fiscal aplicable a la consultante y a la sociedad brasileña en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre la Renta.
- V0919-10 Porcentaje de compensación que procederá aplicar en los siguientes supuestos: a) A las entregas de producto a la Cooperativa por sus socios en régimen especial de la agricultura, ganadería…
- V0340-10 Tratamiento de los rendimientos obtenidos por la prestación de servicios descrita, tanto por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, como en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Forma…
- V2682-09 Posibilidad de liquidar la compra en el territorio de aplicación del Impuesto.
- V2394-09 Base para la aplicación de la compensación
- V1146-09 Aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Forma de documentar las adquisiciones de dichos bienes a los particulares.
- V1824-07 Obligaciones Formales. Inclusión en el registro de Operadores intracomunitarios. Posibilidad de obtener el NIF-IVA.
- V1071-07 1.- Tributación de las adquisiciones de equipos y material de laboratorio a proveedores alemanes en la situación descrita y en el caso de que la entidad consultase causase alta en el Censo…
- V1120-06 Forma de tributación de este contrato en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0173-06 Posibilidad de sustituir la obligación de expedir una factura en la compra de cada vehículo.
- 0246-05 Respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido: ¿son sujetos pasivos los residentes extranjeros debiendo, por tanto, presentar factura con el IVA, o por el contrario, estamos ante un supuesto…
- V0298-04 Posibilidad de calificar las operaciones anteriores como ventas a distancia a efectos de poder aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido Español.
- 1024-03 Aplicación del Régimen de Ventas a Distancia.Deducibilidad de las cuotas soportadas en España por la consultante.
- 0537-03 Declaraciones que debe presentar el hospital y tipo impositivo aplicable a la adquisición.
- 0444-03 Calificación de la operación.- Sujeción al Impuesto de la operación.- Sujeto pasivo de la operación.
- 0030-03 El consultante pregunta sobre la existencia o no de obligación de repercutir el IVA en las ventas realizadas en Alemania, así como si estará sujeto en Alemania por la imposición…
- V0002-02 Exención de la operación por entrega a otro estado miembro.
- 0097-02 Exención de las entregas y adecuación del procedimiento.
- TEA 01634/1999 IVA. Adquisiciones intracomunitarias. Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Sujeción al IVA de adquisiciones intracomunitarias realizadas por sujetos pasivos en régimen…
- 1570-01 Consideración de las rentas obtenidas como exentas a efectos del Impuesto sobre Sociedades y del IVA y tipo aplicable en el caso de este último si no están exentas. Necesidad o no de darse…
- 1783-00 Régimen aplicable para la determinación del rendimiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- V0070-00 Calificación de las entregas realizadas a dentistas alemanes que carecen de NIF IVA.
- V0005-99 Régimen de la adquisición intracomunitaria efectuada por A y de la entrega que éste efectúa a B. - Obligaciones formales.
- 1394-98 Exención de las operaciones descritas.
- 0166-98 Impuesto sobre Sociedades: existencia y tributación de establecimiento permanente. Impuesto sobre el Valor Añadido: sujeción al Impuesto.
- 1052-97 Régimen a efectos del IVA.