Artículo 33 de la Ley 37/1992: Importaciones de bienes muebles efectuadas por estudiantes
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 5 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones del ajuar, material de estudio y otros bienes muebles usados que constituyan el equipamiento normal de una habitación de estudiante, pertenecientes a personas que vayan a residir temporalmente en el territorio de aplicación del impuesto para realizar en él sus estudios y que se destinen a su uso personal mientras duren los mismos.
Para la aplicación de esta exención se entenderá por:
a) Estudiante: Toda persona regularmente inscrita en un centro de enseñanza establecido en el territorio de aplicación del impuesto para seguir con plena dedicación los cursos que se impartan en dicho centro.
b) Ajuar: La ropa de uso personal o de casa, incluso en estado nuevo.
c) Material de estudio: Los objetos e instrumentos empleados normalmente por los estudiantes para la realización de sus estudios.
Dos. La exención se concederá solamente una vez por año escolar.
Doctrina por apartados
- Uno Estarán exentas del impuesto las importaciones del ajuar, material de estudio y otros bienes muebles usados que constitu
- Dos La exención se concederá solamente una vez por año escolar.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1339-24 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los referidos ingresos y tributación en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas.
- V1947-16 Si tiene obligación de consignar en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) los pagos de los recibos escolares de las familias por la enseñanza reglada.
- V1482-16 La entidad plantea "si debe declarar en la declaración anual de operaciones con terceras personas el importe total individualizado de las contraprestaciones correspondientes…
- V4126-15 Si tiene obligación de declarar la operación de préstamo en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347).
- 0756-04 Tributación de las operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.