Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 33 de la Ley 37/1992: Importaciones de bienes muebles efectuadas por estudiantes

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 5 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.

Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones del ajuar, material de estudio y otros bienes muebles usados que constituyan el equipamiento normal de una habitación de estudiante, pertenecientes a personas que vayan a residir temporalmente en el territorio de aplicación del impuesto para realizar en él sus estudios y que se destinen a su uso personal mientras duren los mismos.

Para la aplicación de esta exención se entenderá por:

a) Estudiante: Toda persona regularmente inscrita en un centro de enseñanza establecido en el territorio de aplicación del impuesto para seguir con plena dedicación los cursos que se impartan en dicho centro.

b) Ajuar: La ropa de uso personal o de casa, incluso en estado nuevo.

c) Material de estudio: Los objetos e instrumentos empleados normalmente por los estudiantes para la realización de sus estudios.

Dos. La exención se concederá solamente una vez por año escolar.

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