Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0668-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de abril de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: 102-Uno; 104-dos-2º;

Descripción de hechos

La entidad consultante es una sociedad anónima municipal, que percibe ciertas cantidades del Ayuntamiento "en concepto de aportación a la sociedad para compensación de las pérdidas generadas".

Cuestión planteada

Aclarar si las mencionadas cantidades deben incluirse en el denominador de la prorrata por tratarse de subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones realizadas.

Contestación

Los artículos 102,uno; 104,dos,2º y 106,uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establecen un particular tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de las subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones realizadas por el perceptor de las mismas, entendiendo a estos efectos por "subvenciones vinculadas al precio" aquellas que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 78,dos,3º de la Ley 37/1992. Ese tratamiento particular supone, en la mayor parte de los casos, la aplicación de la regla de prorrata por el perceptor de las subvenciones, incluyendo el importe de éstas en el denominador de la fracción relevante a efectos del cálculo de la prorrata de deducción.

En este sentido, la subvención se caracteriza, entre otros aspectos, porque constituye un acto de disposición de fondos a título gratuito, lo que implica la inexistencia de contraprestación en favor del concedente de la subvención y por parte del perceptor de la misma. Ello permite distinguir entre la subvención y la aportación del socio para compensar pérdidas, pues este último negocio jurídico determina para el aportante un mayor valor de la participación.

Por consiguiente, las aportaciones en que concurran las circunstancias indicadas en el párrafo anterior no tendrán la consideración de subvenciones a efectos de lo dispuesto en los artículos 102,uno; 104,uno,2º y 106,uno de la Ley 37/1992, de manera que el hecho de que se perciban tales cantidades por la sociedad no determina para esta la aplicación de la regla de prorrata ni la inclusión de tales cantidades en el denominador de la fracción relevante a estos efectos.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0668-99. Texto en la fuente oficial ↗