Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2222-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de diciembre de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 4; 5; 7-uno-12º; 93; 94; 102; 104-dos.

Descripción de hechos

El Ayuntamiento consultante esta formalizando la creación de una Sociedad mercantil municipal que tiene como único participante al citado Ayuntamiento. La finalidad de la sociedad es la promoción y gestión del suelo con fines industriales y agropecuarios. El Ayuntamiento aportará el capital que mayoritariamente procederá de ayudas de distintas Administraciones públicas. Las ayudas se destinarán a la adquisición y urbanización de terrenos para creación de suelo industrial.

Cuestión planteada

Deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por la sociedad mercantil por las operaciones mencionadas. Tratamiento de las subvenciones percibidas por la Sociedad para la adquisición y urbanización de terrenos.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios o asociados de las entidades que las realicen, y con independencia de cuáles sean los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional en general o en cada operación en particular.

Se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles.

El artículo 5 de dicha Ley establece que, a efectos de la misma, se reputarán empresarios o profesionales quienes realicen actividades empresariales o profesionales, considerándose como tales aquellas actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

2.- El artículo 7, número 12º de la Ley del Impuesto, dispone que no estarán sujetas al Impuesto las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.

3.- El derecho a deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido está regulado en sus aspectos esenciales en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992.

En relación con las cuestiones específicamente planteadas en el escrito de consulta cabe señalar lo dispuesto en los artículos 93 (requisitos subjetivos de la deducción), 94 (operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción), 102 (regla de prorrata) y 104 (la prorrata general).

El artículo 93 de la Ley 37/1992, establece que podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del Impuesto que tengan la condición de empresarios o profesionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley y hayan iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales.

El artículo 94 de la Ley 37/1992 dispone que los sujetos pasivos podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones:

"1º. Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto que se indican a continuación:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

(…)

c) Las operaciones exentas en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley, así como las demás exportaciones definitivas de bienes fuera de la Comunidad que no se destinen a la realización de las operaciones a que se refiere el número 2º de este apartado.

(…) ".

Por su parte, el artículo 102, apartado Uno, de la Ley del Impuesto preceptúa que será de aplicación la regla de prorrata cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.

Asimismo, se aplicará la regla de prorrata cuando el sujeto pasivo perciba subvenciones que, con arreglo al artículo 78, apartado dos, número 3º de esta Ley, no integren la base imponible, siempre que las mismas se destinen a financiar actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo.

El artículo 104, de la Ley 37/1992, determina que en los casos de aplicación de la regla de prorrata general, sólo será deducible el Impuesto soportado en cada período de liquidación en el porcentaje que resulte de lo dispuesto en el apartado siguiente.

El apartado dos siguiente del mismo artículo señala que el porcentaje de deducción a que se refiere el apartado anterior se determinará multiplicando por cien el resultante de una fracción en la que figuren:

1º. En el numerador, el importe total, determinado para cada año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción, realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda.

2º. En el denominador, el importe total, determinado para el mismo período de tiempo, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda, incluidas aquéllas que no originen el derecho a deducir, incrementado en el importe total de las subvenciones que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 78, apartado dos, número 3º de esta Ley, no integren la base imponible, siempre que las mismas se destinen a financiar actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo. Las referidas subvenciones se incluirán en el denominador de la prorrata en el ejercicio en que se perciban efectivamente, salvo las de capital, que se imputarán en la forma en que se indica en el párrafo siguiente. No se incluirán las citadas subvenciones en la medida en que estén relacionadas con las operaciones exentas o no sujetas que originen el derecho a la deducción.

Las subvenciones de capital se incluirán en el denominador de la prorrata, si bien podrán imputarse por quintas partes en el ejercicio en el que se hayan percibido y en los cuatro siguientes. No obstante, las subvenciones de capital concedidas para financiar la compra de determinados bienes o servicios, adquiridos en virtud de operaciones sujetas y no exentas del impuesto, minorarán exclusivamente el importe de la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por dichas operaciones, en la misma medida en que hayan contribuido a su financiación.

4.- Por todo lo anterior este Centro Directivo considera ajustada a Derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

Primero.- Las cantidades de dinero entregadas por una Ayuntamiento como aportación al capital social de una Sociedad mercantil, constituida con arreglo a Derecho, y de la que es socio único, no constituye operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo previsto en el apartado 12º del artículo 7 de la Ley del Impuesto.

Segundo.- Las cuotas soportadas en el desarrollo de su actividad por la Sociedad, por la adquisición y urbanización de terrenos para la creación de suelo industrial serán deducibles siempre que se cumplan los requisitos y circunstancias lo previstas en el Capítulo I del Título VIII de la Ley del Impuesto. En particular los sujetos pasivos del Impuesto podrán deducir las cuotas soportadas en al medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a deducir, se utilicen por dichos sujetos en la realización de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto en los términos del art. 94 de la Ley reguladora del citado tributo.

Tercero.- Las subvenciones percibidas por la sociedad mercantil de la que es socio único el Ayuntamiento consultante, y cuyo objeto social es la promoción y gestión del suelo con fines industriales, subvenciones destinadas a la adquisición y urbanización de terrenos para la creación de suelo industrial, tendrán el carácter de subvenciones destinadas a financiar las actividades empresariales de la sociedad y se incluirán en le denominador de la prorrata a que se refiere el número 2º del apartado dos del art. 104 de la Ley 37/1992.

5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2222-01. Texto en la fuente oficial ↗