Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 102.Uno de la Ley 37/1992

Regla de prorrata · 32 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2006.

Uno. La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.

Consultas y resoluciones que lo citan