Consulta general 0806-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de mayo de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 102 Regla de prorrata
- Ley 37/1992 · art. 104 La prorrata general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 102, 104.;
Descripción de hechos
La consultante va a recibir durante 1999 varias subvenciones de explotación no vinculadas al precio de las operaciones por ella realizadas. Unas fueron acordadas antes del 1 de enero de 1998. Las demás se destinan a financiar tanto operaciones sujetas y no exentas del IVA, efectuadas por la consultante, como operaciones no sujetas y exentas con derecho a deducción realizadas por la misma (exportaciones y entregas intracomunitarias). Estas últimas representan el 88,811 por cien del total de las operaciones efectuadas.
Cuestión planteada
Régimen a efectos del IVA.De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102 y 104 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), y en la Disposición Transitoria Vigésima Segunda de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se aplicarán los siguientes criterios en relación con la consulta planteada:
Contestación
1.- Las subvenciones a que se refiere el escrito de consulta acordadas con anterioridad al 1 de enero de 1998 y percibidas durante 1999, no tienen incidencia alguna a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido para la sociedad consultante. En particular, la percepción de dichas subvenciones no reduce el derecho a la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas o satisfechas por la consultante.
Lo expuesto en el párrafo anterior será aplicable en tanto no se modifique la normativa reguladora del impuesto.
2.- Las subvenciones a que se refiere el escrito de consulta, acordadas con posterioridad al 1 de enero de 1998, determinan la aplicación por la consultante de la regla de prorrata, incluyéndose en el denominador de la fracción a que se refiere el artículo 104 de la Ley 37/1992, el 11,189 por ciento del importe de dichas subvenciones por cuanto la parte restante se destina a financiar operaciones no sujetas y operaciones exentas que generan, en ambos casos, el derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado o satisfecho por la consultante.
3.- La presente contestación sustituye a las anteriores de 18 de mayo y 11 de junio de 1999 que, en consecuencia, quedan anuladas.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0806-99. Texto en la fuente oficial ↗