Consulta vinculante V0179-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de octubre de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 7.8º Operaciones no sujetas al impuesto
- Ley 37/1992 · art. 94.Uno.1º Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción
- Ley 37/1992 · art. 102.Uno Regla de prorrata
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 7-8º, 94-uno-1º, a) y 102-uno
Descripción de hechos
El ayuntamiento consultante presta el servicio de abastecimiento de agua de forma directa y mediante contraprestación tributaria (tasa). Próximamente se va ha construir una potabilizadora para la mejor prestación del servicio.
Cuestión planteada
Deducibilidad de las cuotas soportadas en la obra de construcción de la potabilizadora.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
Según establece el artículo 5 de la citada Ley, a efectos de dicho Impuesto se reputarán empresarios o profesionales quienes efectúen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
El artículo 7, número 8º, de la misma Ley establece la no sujeción al Impuesto de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que los Entes públicos realicen en determinadas condiciones.
No obstante, el mismo precepto señala que estarán en todo caso sujetas al Impuesto las operaciones que los Entes públicos realicen en el ejercicio de determinadas actividades empresariales, entre las que se encuentra la actividad de distribución de agua.
En consecuencia, está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido el suministro de agua efectuado por el ayuntamiento consultante, con independencia de cual sea la naturaleza de la contraprestación exigida por ello (precio privado, precio público o tributo).
2.- Teniendo en cuenta que las operaciones de distribución de agua están sujetas y no exentas y que las operaciones sujetas y no exentas originan el derecho a la deducción tal y como señala el artículo 94.Uno.1º.a) de la citada Ley, las cuotas soportadas por la entidad consultante tendrán carácter deducible. El derecho a deducir se ejercitará de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0179-04. Texto en la fuente oficial ↗