Consulta vinculante V1205-08
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de junio de 2008
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 102 Regla de prorrata
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 102
Descripción de hechos
Una empresa se dedica a la actividad de agencia de viajes, realizando operaciones sujetas al Régimen Especial. También realiza servicios de organización de congresos y asambleas y alquila bicicletas.
Cuestión planteada
- Aplicación de la regla de prorrata.
Contestación
1. – El artículo 102. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:
“Uno. La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.”
De las actividades que declara realizar el consultante ninguna, en principio, se encuentra en el marco del normativo del artículo antecitado.
En particular, respecto de las empresas que realizan actividades sujetas al Régimen Especial de Agencia de Viajes, este Centro Directivo se ha pronunciado sobre la aplicación de la regla de prorrata, en consultas como la 0667/93, de 13 de octubre de dicho año:
“La realización por una misma agencia de viajes, mayorista o minorista, de operaciones a las que resulte aplicable el régimen general y operaciones que tributen por el régimen especial de las agencias de viajes no determina por sí misma la aplicación de la regla de prorrata, siendo aplicable respecto de ambas clases de operaciones el régimen general de deducción previsto en los artículos 92 y siguientes de la Ley 37/1992, si bien, tal y como establece el artículo 147 de la misma Ley, dichos sujetos pasivos no podrán deducir, en ninguna medida ni cuantía, las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes o servicios que, utilizados en la realización de un viaje que deba tributar por el citado régimen especial, redunden directamente en beneficio del viajero.”
Y en relación con la organización de congresos y asambleas, la entidad consultante tampoco realiza operaciones que pudieran encuadrarse dentro de las relacionadas en el artículo 20 de la Ley 37/1992, que, en su caso, darían lugar a la aplicación de la regla de prorrata.
2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1205-08. Texto en la fuente oficial ↗