Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2059-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de diciembre de 2004

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 78, 101, 102 y 104

Descripción de hechos

Asociación sin ánimo de lucro que presta servicios a sus asociados percibiendo de los mismos las correspondientes cuotas sobre las que repercute el Impuesto sobre el Valor Añadido. Por otra parte, dicha Asociación recibe subvenciones del FORCEM y el ICEX para que se reviertan en sus asociados a través de cursos de formación y ferias informativas.

Cuestión planteada

Aplicación de la regla de prorrata a la Asociación consultante.

Contestación

1.- Del escrito de consulta parece deducirse que la asociación consultante presta servicios a sus asociados, cuya contraprestación la constituyen las cuotas que percibe de ellos, sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido conforme a lo previsto en los artículos 4 y 5 de la citada Ley.

Por otro lado, en dicho escrito de consulta no se especifican claramente los conceptos por los cuales la asociación consultante percibe las subvenciones referidas en el mismo. No obstante, pueden hacerse las siguientes consideraciones:

a) En el caso de tratarse de subvenciones vinculadas al precio de operaciones que efectúe dicha asociación, se incluirán en el concepto de contraprestación de dichas operaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78, apartado dos, número 3º de la Ley 37/1992.

A este respecto debe señalarse que se considerarán vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto las subvenciones establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se determinen con anterioridad a la realización de la operación.

Según criterio de este Centro directivo tienen la consideración de subvenciones vinculadas al precio las concedidas para financiar la ejecución de programas de formación de desempleados y trabajadores en activo a través del FORCEM, aunque sean contraprestación de operaciones que pueden estar exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido conforme a lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992.

b) En el supuesto de que las mencionadas subvenciones no tengan la consideración de subvenciones vinculadas al precio de las operaciones y la asociación consultante resulte obligada a aplicar la regla de prorrata a que se refiere el artículo 102 de la Ley 37/1992, dichas subvenciones se computarán conforme a lo regulado en el artículo 104, apartado dos, número 2º de la citada Ley.

2.- En función de lo expuesto en el punto anterior la asociación consultante, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, podría tener dos sectores diferenciados de actividad por lo que aplicaría lo previsto en el artículo 101, apartado uno, de la Ley 37/1992, que establece que “los sujetos pasivos que realicen actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional deberán aplicar separadamente el régimen de deducciones respecto de cada uno de ellos”.

El mismo precepto indica que cuando se efectúen adquisiciones o importaciones de bienes o servicios para su utilización en común en varios sectores diferenciados de actividad, será de aplicación lo establecido en el artículo 104, apartados dos, y siguientes de esta Ley para determinar el porcentaje de deducción aplicable respecto de las cuotas soportadas en dichas adquisiciones o importaciones, computándose a tal fin las operaciones realizadas en los sectores diferenciados correspondientes.

En cada uno de los dos sectores diferenciados indicados se aplicará para los bienes y servicios utilizados exclusivamente en cada uno de ellos, el régimen de deducciones que les corresponda. Para los bienes y servicios utilizados conjuntamente en ambos sectores diferenciados, se determinará el porcentaje de deducción según las reglas contenidas en el artículo 104.dos de la Ley.

A partir de los términos de su consulta, no se puede dar una contestación más precisa.

3.- Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2059-04. Texto en la fuente oficial ↗