Consulta general 2462-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de diciembre de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 102 Regla de prorrata
- Ley 37/1992 · art. 104 La prorrata general
- Ley 37/1992 · art. 106 La prorrata especial
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: 102, 104, 106
Descripción de hechos
La entidad consultante recibe subvenciones destinadas a otorgar subvenciones a terceros.
Cuestión planteada
Si respecto a dichas subvenciones la entidad consultante actúa como mera mediadora, no debiendo por tanto incluirlas en el denominador de su porcentaje de prorrata.
Contestación
1.- Los artículos 102, 104 y 106 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), contienen el tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las subvenciones que no forman parte de la base imponible del Impuesto de acuerdo con el artículo 78.Dos.3º de la misma Ley.
En la aplicación de este régimen tributario ha de tenerse en cuenta asimismo la figura de las entidades colaboradoras, a las que se refiere el artículo 81.5 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria señalando lo siguiente:
"Las bases reguladoras de las subvenciones o ayudas podrán establecer que la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios se efectúen a través de las Comunidades Autónomas o de entidades colaboradoras.
A estos efectos podrán ser consideradas entidades colaboradoras las sociedades estatales, las corporaciones de derecho público y las fundaciones que estén bajo el protectorado de un ente de Derecho Público, así como las personas jurídicas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.
Las Comunidades Autónomas y las entidades colaboradoras actuarán en nombre y por cuenta del Departamento u organismo concedente a todos los efectos relacionados con la subvención o ayuda que, en ningún caso, se considerará integrante de su patrimonio.
Son obligaciones de las Comunidades Autónomas y de las entidades colaboradoras:
a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención o ayuda.
b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento.
c) Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la entidad concedente y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la entidad concedente y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas.
(...)." Los términos del escrito de consulta no permiten determinar con claridad si la consultante tiene o no el carácter de entidad colaboradora en los términos que se han expuesto. En caso de que sí tuviera este carácter, entonces no deberán incluirse en el denominador de la prorrata de deducción de la consultante las subvenciones que ésta reciba y que cumplan con los requisitos que se han señalado para considerar que respecto a ellas la consultante actúa como entidad colaboradora.
Si no concurriesen todos y cada uno de los requisitos expuestos, el régimen de dichas subvenciones sería el que establecen los citados artículos de la Ley 37/1992.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2462-99. Texto en la fuente oficial ↗