Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1605-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de septiembre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 20-uno, 102-Uno;

Descripción de hechos

La entidad consultante presta servicios de formación para desempleados.

Cuestión planteada

Regla de prorrata.

Contestación

El artículo 102, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que la regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.

Según el escrito de consulta, la entidad consultante presta servicios de enseñanza relativos a la formación de desempleados, no especificándose en el mismo sí dichos servicios constituyen la totalidad de su actividad o si, además, efectúa otro tipo de operaciones sujetas y no exentas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

De acuerdo con el citado artículo 102, apartado uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, resultará de aplicación la regla de prorrata si la entidad consultante efectuara conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.

En el supuesto que resultara de aplicación la regla de prorrata, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104, apartado dos, número 2º, de la Ley del Impuesto, en el denominador debe figurar el importe total, determinado para cada año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda, incluidas aquellas que no originen el derecho deducir.

Por consiguiente, de acuerdo con lo expuesto, en el denominador de la prorrata deberá incluirse el importe de las prestaciones de servicios de enseñanza efectuadas por la entidad consultante que resulten exentas por aplicación del artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido que regula la citada exención.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1605-99. Texto en la fuente oficial ↗