Consulta vinculante V0342-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de marzo de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 84.Tres Sujetos pasivos
- Ley 37/1992 · art. 102 Regla de prorrata
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 84-tres y 102
Descripción de hechos
La consultante es una persona física, integrada en una comunidad de bienes, que percibe una subvención a su nombre en concepto de creación de empleo autónomo.
Cuestión planteada
Consecuencias para la comunidad de bienes a efectos de deducciones.
Contestación
1.- El artículo 84, apartado tres, de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto.
Por su parte, el artículo 102, apartado uno, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que la regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.
Asimismo, se aplicará la regla de prorrata cuando el sujeto pasivo perciba subvenciones que, con arreglo al artículo 78, apartado dos, número 3º de esta Ley, no integren la base imponible, siempre que las mismas se destinen a financiar actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo.
De acuerdo con lo expuesto, una subvención para la creación de empleo autónomo percibida por una persona física integrante de una comunidad de bienes afectará al régimen de deducciones que tenga la referida comunidad de bienes, pues es ésta y no el comunero consultante el que tiene la consideración de sujeto pasivo a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0342-05. Texto en la fuente oficial ↗