Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0808-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de mayo de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 102, 104.; DT.: 22 de la Ley 66/1997.;

Descripción de hechos

En el año 1997 se concedieron al consultante dos subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones por él realizadas que todavía no han sido cobradas.

Cuestión planteada

Tratamiento de las subvenciones a efectos del IVA.

Contestación

De acuerdo con la Disposición Transitoria Vigésima Segunda de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, las previsiones contenidas en los artículos 104,dos,2º y 106,uno,1º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), relativas a las subvenciones no incluidas en la base imponible de dicho tributo "se aplicarán a las que se acuerden a partir del día 1 de enero de 1998". Dado que las subvenciones a que se refiere el escrito de consulta fueron concedidas con anterioridad a dicha fecha, no se aplicará en relación con ellas lo dispuesto en los preceptos citados.

Lo señalado en el párrafo anterior será válido en tanto no se modifique la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0808-99. Texto en la fuente oficial ↗