Artículo 102.Dos de la Ley 37/1992
Regla de prorrata · 4 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2006.
Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los sujetos pasivos podrán deducir íntegramente las cuotas soportadas en las adquisiciones o importaciones de bienes o en las prestaciones de servicios en la medida en que se destinen a la realización de los autoconsumos a que se refiere el artículo 9, número 1.º, letra c), que tengan por objeto bienes constitutivos de las existencias y de los autoconsumos comprendidos en la letra d) del mismo artículo y número de esta Ley.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1318-24 Las obligaciones tributarias que generan en el Impuesto sobre el Valor Añadido dichas operaciones.
- V1037-13 Exención en la venta posterior del inmueble si no han transcurrido más de dos años en régimen de arrendamiento.
- V1960-08 1º) Momento en el que la transmisión de una vivienda que ha sufrido un cambio de afectación de existencias a bien de inversión se considera primera entrega. 2º) Regularización por bienes…
- V0742-08 Sujeción de la operación señalada y deducibilidad de las cuotas soportas por la misma.