Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1377-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 10 de julio de 2000

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 9-1º c), 101-uno, 102-uno, 103, 104 y 106

Descripción de hechos

Sociedad que realiza las siguientes operaciones: -Compraventa de bienes inmuebles (en segunda transmisión) sin mediar rehabilitación alguna. -Promoción inmobiliaria (compra de suelo, edificación y venta). -Arrendamiento de bienes inmuebles (viviendas y otros).

Cuestión planteada

1º) Posibilidad de considerar las actividades desarrolladas como sectores diferenciados. 2º) Posibilidad de que cada sector diferenciado aplique su propia regla de prorrata. 3º) Deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios utilizados en común.

Contestación

1.- De acuerdo con el artículo 9.1º.c) de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), a efectos de lo dispuesto en dicha Ley, se considerarán sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional, entre otros, aquéllos en los que las actividades económicas realizadas y los regímenes de deducción aplicables sean distintos.

A este respecto, serán actividades económicas distintas aquéllas que tengan asignadas grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, entendiendo por "grupo" el conjunto de las clasificadas con un desglose de tres dígitos. Respecto de las desarrolladas por la consultante, serán actividades económicas diferentes las siguientes:

70.1 Actividades inmobiliarias por cuenta propia (que abarca a la promoción inmobiliaria y a la compraventa de bienes inmobiliarios, ambas por cuenta propia).

70.2 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia (que abarca tanto el alquiler de viviendas como el de otros bienes inmobiliarios).

Para determinar si estas actividades constituyen o no, a su vez, sectores diferenciados de la actividad empresarial, habrá que determinar si existe o no una diferencia superior a 50 puntos porcentuales entre los regímenes de deducción de una y otra. Si no existe dicha diferencia formarán un único sector de actividad; en otro caso, constituirán dos sectores diferenciados.

2.- Si la consultante realizara actividades económicas en dos sectores diferenciados de la actividad empresarial, el artículo 101, apartado uno de la Ley del Impuesto establece que los sujetos pasivos que realicen actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional deberán aplicar con independencia el régimen de deducciones respecto de cada uno de ellos. El mismo precepto indica que cuando se efectúen adquisiciones o importaciones de bienes o servicios para su utilización en común en varios sectores diferenciados de actividad, será de aplicación lo establecido en el artículo 104, apartados dos y siguientes de esta Ley para determinar el porcentaje de deducción aplicable respecto de las cuotas soportadas en dichas adquisiciones o importaciones, computándose a tal fin las operaciones realizadas en los sectores diferenciados correspondientes.

Por lo tanto, en cada uno de los dos sectores diferenciados indicados se aplicará para los bienes y servicios utilizados exclusivamente en cada uno de ellos, el régimen de deducciones que les corresponda. Para los bienes y servicios utilizados conjuntamente en ambos sectores diferenciados, se determinará el porcentaje de deducción según las reglas contenidas en el artículo 104, apartados dos y siguientes de la Ley.

El artículo 102.Uno de la Ley del Impuesto, establece que la regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.

De acuerdo con dicho artículo, y tal y como se deduce del escrito de consulta, en ambos sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional realizados por la consultante sería aplicable la regla de prorrata.

Conforme al artículo 103 de la citada Ley, la regla de prorrata comprende dos modalidades que son la prorrata general y especial. El propio artículo indica que la regla de prorrata general se aplicará cuando no se den las circunstancias indicadas en el apartado dos del precepto, según el cual la regla de prorrata especial será aplicable en los siguientes supuestos:

1º. Cuando los sujetos pasivos opten por la aplicación de la misma en los plazos y forma que se determinen reglamentariamente.

2º. Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 20 por ciento del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial.

Por su parte, el artículo 106 de la Ley 37/1992 establece las reglas de aplicación en esta modalidad de prorrata, que básicamente son las siguientes:

1ª. Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán deducirse íntegramente.

2ª. Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que no originen el derecho a deducir no podrán ser objeto de deducción.

3ª. Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados sólo en parte en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán ser deducidas en la proporción resultante de aplicar al importe global de las mismas el porcentaje a que se refiere el artículo 104, apartados dos y siguientes de la misma Ley.

En lo que se refiere a la prorrata general, el artículo 104, apartado uno, de la Ley del Impuesto establece que sólo será deducible el Impuesto soportado en cada período de liquidación en el porcentaje que se determina de acuerdo con las reglas previstas en los apartados dos a seis del mismo precepto.

3.-Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1377-00. Texto en la fuente oficial ↗