Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0777-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de mayo de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 7-8º, 102, 103, 104, 106 y 107.;

Descripción de hechos

La entidad consultante, un Ayuntamiento, presta el servicio de disribución de agua y tiene previsto realizar un proyecto de inversión para la mejora del servicio.

Cuestión planteada

Deducibilidad de las cuotas soportadas.

Contestación

1. Según el artículo 7.8º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas en todo caso al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios que los Entes públicos realicen en el ejercicio de varias actividades que se mencionan en dicho precepto, entre las que se encuentran las de distribución de agua, no existiendo de la citada Ley ningún supuesto de exención que sea aplicable a esta actividad.

2. De acuerdo con el artículo 102. Uno de la misma Ley el sujeto pasivo deberá aplicar la regla de prorrata cuando, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originan el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten al ejercicio del citado derecho, así como en aquellos supuestos en que perciba subvenciones que no integren la base imponible del Impuesto y que se destinen a financiar la referida actividad empresarial o profesional.

Tal como señala el artículo 103 de la Ley 37/1992 dicha regla de prorrata tiene dos modalidades; la prorrata general y la prorrata especial, siendo aplicable esta última, entre otros casos, cuando el sujeto pasivo opte por ella en el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto según señala el artículo 28.2.1º del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31).

En caso de haber optado por esta regla de prorrata especial, las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente las operaciones que originen el derecho del Impuesto podrán deducirse íntegramente, salvo que se hubieran financiado con subvenciones que no integren la base imponible del Impuesto, en cuyo caso habría que aplicar el porcentaje de prorrata general. Todo ello resulta del artículo 106.Uno.1º de la Ley 37/1992.

Teniendo en cuenta que las operaciones de distribución de agua están sujetas y no exentas y que las operaciones sujetas y no exentas originan el derecho a la deducción tal y como señala el artículo 94.Uno.1º.a) de la citada Ley, se deduce que en caso de optar por la regla de prorrata especial en los términos expuestos, las cuotas soportadas por la entidad consultante en el proyecto de inversión previsto serán plenamente deducibles.

En otro caso, sobre dichas cuotas se deberá aplicar el porcentaje de prorrata general tal y como se regula por el artículo 104 de la Ley 37/1992, consignando en el numerador las operaciones sujetas y no exentas del Impuesto y en el denominador el total de operaciones realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, con las exclusiones previstas en el artículo 104.tres, entre las que figuran las operaciones no sujetas al Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley.

El resultado de este cociente, multiplicada por cien y redondeado en la unidad superior, se aplicará sobre el total de cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios salvo aquéllas excluidas en aplicación de los artículos 95 y 96 de la citada Ley, determinando el importe de las cuotas del Impuesto que resultan deducibles, todo ello en los términos previstos en el artículo 104 de la Ley 37/1992.

Las referidas cuotas soportadas en la adquisición de bienes de inversión deberán ser regularizadas en los términos previstos por el artículo 107 de la misma Ley.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0777-99. Texto en la fuente oficial ↗