Consulta general 1261-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de septiembre de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 104 La prorrata general
- Ley 37/1992 · art. 106 La prorrata especial
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 104 y 106
Descripción de hechos
La consultante, dedicada a la promoción de edificaciones, va a revender en 2003 una vivienda de segunda mano adquirida a un particular. Para dicho año, solicitó la aplicación de la prorrata especial.
Cuestión planteada
Deducción de las cuotas soportadas en relación con la actividad de promoción.
Contestación
1.- Los requisitos y limitaciones para el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas se contienen, esencialmente, en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), artículos 92 a 114.
En particular, el apartado uno del artículo 101 de la Ley 37/1992, establece lo siguiente: “Los sujetos pasivos que realicen actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional deberán aplicar separadamente el régimen de deducciones respecto de cada uno de ellos.
La aplicación de la regla de prorrata especial podrá efectuarse independientemente respecto de cada uno de los sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional determinados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9, número 1º, letra c), letras a´), c´) y d’) de esta Ley. (…)”.
En este sentido, y de acuerdo con la información facilitada por la consultante, se llevan a cabo dos tipos de actividades: la promoción de edificaciones cuya ulterior entrega está sujeta y no exenta del Impuesto y la compraventa de viviendas usadas, actividad esta última sujeta pero exenta del Impuesto con carácter general y, en especial, en la medida en que los adquirentes sean particulares.
2.- Considerando que ambas actividades se clasifican en el mismo epígrafe de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (Epígrafe 701), forman parte del mismo sector diferenciado de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo 9.1º.c).a´) y, por consiguiente, la opción para la aplicación de la prorrata especial efectuada por la consultante afecta a ambas actividades.
3.- Las reglas para la aplicación de la prorrata especial se contienen en el artículo 106 de la Ley del Impuesto en los siguientes términos:
“Uno. El ejercicio del derecho a deducir en la prorrata especial se ajustará a las siguientes reglas:
1ª. Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán deducirse íntegramente.
No obstante, en el caso de que tales operaciones se financien a través de subvenciones que, según lo previsto en el artículo 78, apartado dos, número 3º de esta Ley, no integren la base imponible, se aplicará lo dispuesto en la regla 3ª de este apartado.
2ª. Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que no originen el derecho a deducir no podrán ser objeto de deducción.
3ª. Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados sólo en parte en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán ser deducidas en la proporción resultante de aplicar al importe global de las mismas el porcentaje a que se refiere el artículo 104, apartados dos y siguientes.
La aplicación de dicho porcentaje se ajustará a las normas de procedimiento establecidas en el artículo 105 de esta Ley”.
4.- EL porcentaje de prorrata a que se refiere el artículo 106 transcrito, se determinará con arreglo a lo dispuesto por el apartado dos del artículo 104 de la Ley 37/1992:
“Dos. El porcentaje de deducción a que se refiere el apartado anterior se determinará multiplicando por cien el resultante de una fracción en la que figuren:
1º. En el numerador, el importe total, determinado para cada año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción, realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda.
2º. En el denominador, el importe total, determinado para el mismo período de tiempo, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda, incluidas aquéllas que no originen el derecho a deducir, incrementado en el importe total de las subvenciones que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 78, apartado dos, número 3º de esta Ley, no integren la base imponible, siempre que las mismas se destinen a financiar actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo. Las referidas subvenciones se incluirán en el denominador de la prorrata en el ejercicio en que se perciban efectivamente, salvo las de capital, que se imputarán en la forma en que se indica en el párrafo siguiente. No se incluirán las citadas subvenciones en la medida en que estén relacionadas con las operaciones exentas o no sujetas que originen el derecho a la deducción.(…)”.
5.- Por todo ello, y siempre que se cumplan los demás requisitos y limitaciones al derecho a la deducción a que se hizo referencia en el punto 1 anterior, la consultante podrá deducir las cuotas que soporte correspondientes a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se destinen a la actividad de promoción de edificaciones siempre que su ulterior entrega esté sujeta y no exenta.
Las cuotas soportadas por entregas de bienes y prestaciones de servicios destinadas a la compraventa de viviendas usadas cuando la venta de éstas esté sujeta pero exenta del Impuesto, no podrán deducirse en ninguna proporción.
Y, finalmente, las cuotas soportadas por entregas de bienes y prestaciones de servicios destinadas conjuntamente a ambas actividades, podrán deducirse en el porcentaje de prorrata calculada según las reglas contenidas en el precitado artículo 104.dos de la Ley del Impuesto.
6.- Lo que le comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1261-03. Texto en la fuente oficial ↗