Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 104.Tres.4º de la Ley 37/1992

La prorrata general · 16 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2014.

Tres. Para la determinación del porcentaje de deducción no se computarán en ninguno de los términos de la relación:

4.º El importe de las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo.

En todo caso se reputará actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo la de arrendamiento.

Tendrán la consideración de operaciones financieras a estos efectos las descritas en el artículo 20, apartado uno, número 18.º de esta Ley, incluidas las que no gocen de exención.

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