Artículo 104.Tres.4º de la Ley 37/1992
La prorrata general · 16 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2014.
Tres. Para la determinación del porcentaje de deducción no se computarán en ninguno de los términos de la relación:
4.º El importe de las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo.
En todo caso se reputará actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo la de arrendamiento.
Tendrán la consideración de operaciones financieras a estos efectos las descritas en el artículo 20, apartado uno, número 18.º de esta Ley, incluidas las que no gocen de exención.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 01454/2023-2 IVA. Cálculo de la prorrata general. Inclusión de las entregas de inmuebles por expropiación efectuadas por una entidad dedicada a la promoción inmobiliaria.
- TEA 03566/2021 IVA. Cálculo de la prorrata general. Inclusión de las entregas de inmuebles por expropiación efectuadas por una entidad dedicada a la promoción inmobiliaria.
- TEA 05134/2020 IVA. Determinación del volumen de operaciones. Circunstancias en las que una entrega de bienes inmuebles se considera ocasional.
- TEA 08678/2016 IVA. Deducciones. Se plantea si las cuotas soportadas por el asesoramiento en una venta de acciones de una sociedad participada son deducibles.
- TEA 05730/2017 IVA. Actividades distintas y accesorias a efectos de la apreciación de sectores diferenciados.
- TEA 18579/2015 IVA. Inclusión o no en el denominador de la prorrata de determinadas operaciones (transmisión de terrenos rústicos) exentas de IVA, según se trate o no de operaciones habituales…
- TEA 00066/2014 IVA. Deducciones. Regla de Prorrata. Aplicación de la regla de prorrata por considerarse que la sociedad realiza, además de la actividad de promoción sujeta y no exenta, otras dos…
- TEA 02058/2011 IVA. Determinación del volumen de operaciones. Cuando una entrega de bienes inmuebles se considera ocasional.
- 2299-01 Sujeción y exención de las operaciones. - Incidencia de las mismas en el derecho a la deducción de la consultante.
- 2298-01 Sujeción y exención de las operaciones. - Incidencia de las mismas en el derecho a la deducción de la consultante.
- 2297-01 Sujeción y exención de las operaciones. - Incidencia de las mismas en el derecho a la deducción de la consultante.
- 2291-01 Sujeción y exención de las operaciones. - Incidencia de las mismas en el derecho a la deducción de la consultante.
- 2290-01 Sujeción y exención de las operaciones. - Incidencia de las mismas en el derecho a la deducción de la consultante.
- 2181-01 Exención de las operaciones. - Incidencia de las mismas en el derecho a la deducción de la cedente.
- 1425-00 Incidencia de estas operaciones en su prorrata de deducción.
- 1849-99 Inclusión en la prorrata de dichos ingresos.