Consulta general 2098-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 5 de diciembre de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 78.Dos.3º Base imponible. Regla general
- Ley 37/1992 · art. 104 La prorrata general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 78-dos-3º, 104
Descripción de hechos
Entidad mercantil dedicada al tratamiento de grasas y aceites para uso industrial. A dicha entidad le fue concedida una subvención por el Ministerio de Medio Ambiente por regeneración de aceite usado.La Orden que regula la concesión de la citada subvención establece que se trata de una subvención compensatoria del coste de la gestión de aceites usados, cuantificándose la misma en función de la cantidad de kilogramos de aceite tratado.
Cuestión planteada
- Inclusión de dicha subvención en la base imponible de la prestación de servicios de gestión de aceites usados.- Si la percepción de tal subvención afecta al régimen de deducciones de la entidad consultante.
Contestación
El artículo 78, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara que la base imponible del citado tributo estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedentes del destinatario o de terceras personas.
Según el artículo 78, apartado dos, número 3º de la citada Ley, en particular, forman parte de la base imponible del Impuesto, las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto.
El mismo precepto señala que se considerarán vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto las subvenciones establecidas en func-ión del número de unidades entregadas o del volu-men de los servicios prestados cuando se determinen con anterioridad a la realización de la operación, con una exclusión que no es aplicable al supuesto que se consulta.
A su vez, el artículo 104 de la misma Ley contiene las reglas para el cálculo del porcentaje de la prorrata general de deducción, señalando en su apartado dos, número 2º, que en el denominador del citado porcentaje se computará el importe total, determinado para el año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda, incluidas aquéllas que no originen el derecho a deducir, incrementado en el importe total de las subvenciones que, con arreglo a lo dispuesto en el transcrito artículo 78, apartado dos, número 3º de dicha Ley, no integren la base imponible, siempre que las mismas se destinen a financiar actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo, añadiendo el mismo precepto una serie de exclusiones o tratamientos específicos que no son aplicables a este caso.
Las subvenciones que deben incluirse en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido son, de acuerdo con el artículo 78. Dos.3º citado, aquéllas que cumplan los dos requisitos siguientes:
- Establecerse en función del volumen de servicios prestados.
- Determinarse con anterioridad a la realización de las operaciones.
Ambas circunstancias se dan en la subvención que percibe la entidad consultante del Ministerio de Medio Ambiente por la gestión de aceites usados. Esta subvención se incluirá en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los servicios de gestión de aceites usados prestados por la empresa consultante y, por tanto, no afectarán a la prorrata de deducción de la misma.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2098-03. Texto en la fuente oficial ↗