Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0681-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de marzo de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 78-Uno; 88; 104

Descripción de hechos

Ganadero de bovino integrado, titular de cartilla ganadera, pero no propietario del ganado, del que lo es la empresa integradora, con la que tiene firmado un contrato para la cría, guarda y engorde del ganado de ésta.Dicho ganadero percibe como único ingreso las subvenciones que el FEOGA le concede a través de la Diputación General de Aragón y que son en concepto de mantenimiento del número de animales, mantenimiento del plazo de cría, etc.

Cuestión planteada

- Consideración de prestación de servicios las operaciones realizadas para la empresa integradora.- Repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido sobre las subvenciones percibidas, tanto si tributa en régimen general como por el régimen simplificado.- Consideración de las subvenciones percibidas como volumen de ingresos de la actividad si está acogido al régimen simplificado.- Si las subvenciones percibidas afectan a la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado.

Contestación

1.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 11 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado impuesto las prestaciones de servicios relativas a la cría, guarda y engorde de ganado bobino efectuadas por el empresario consultante para una empresa propietaria de dicho ganado.

2.- Por su parte, el artículo 78, apartado uno de la citada Ley declara que “la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas”.

La subvención que el empresario consultante percibe del FEOGA a través de la Diputación Provincial de Aragón por los servicios que presta a la empresa integradora, según se deduce del escrito de consulta, constituye el importe total de la contraprestación de dichos servicios.

El empresario consultante, por tanto deberá repercutir íntegramente el importe del Impuesto (al tipo impositivo del 7 por ciento), sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en la Ley 37/1992, cualquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos, con independencia de que el empresario consultante tribute por el régimen general o por el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- A efectos de lo previsto en el artículo 122 de la Ley 37/1992, y demás normas reguladoras del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, la cantidad percibida por el empresario consultante en contraprestación de los servicios que presta tendrá la consideración de volumen de ingresos de la actividad acogida al régimen simplificado.

4.- La subvención percibida por el consultante, que según se ha expuesto anteriormente constituye la contraprestación de los servicios de cría, guarda y engorde de ganado que realiza, no afecta a la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en el ejercicio de su actividad empresarial.

5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0681-04. Texto en la fuente oficial ↗