Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1565-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de octubre de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 104

Descripción de hechos

La entidad consultante es una sociedad mercantil cuyo capital está suscrito íntegramente por un Ayuntamiento. La consultante está llevando a cabo un proyecto de construcción de un palacio de congresos y exposiciones. Dicho palacio se construirá sobre terrenos de titularidad municipal, para lo cual el Ayuntamiento va a conceder una autorización administrativa para el uso del suelo durante un periodo de tiempo superior a 50 años. La propiedad del palacio va a corresponder en todo caso a la entidad consultante. El Ayuntamiento propietario del total del capital de la consultante va a realizar aportaciones en concepto de socio a la consultante con las que se financiará la construcción del palacio.

Cuestión planteada

Deducibilidad de las cuotas soportadas por la entidad consultante por la construcción del palacio.

Contestación

1.- De acuerdo con el artículo 4.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

El apartado dos, letra a), del mismo artículo señala que se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles.

A su vez, el artículo 5 de la misma Ley define el concepto de empresario o profesional a los efectos del Impuesto, considerando como tal a las entidades mercantiles en todo caso.

En consecuencia con todo lo anterior, las operaciones a realizar por la entidad consultante, en tanto que realizada por una entidad mercantil, estarán sujetas el Impuesto sobre el Valor Añadido en todo caso.

El derecho a la deducción se regula en el Título VIII de la Ley 37/1992. En la medida en que, de acuerdo con el escrito de consulta, la consultante no tiene previsto realizar operaciones que limiten su derecho a la deducción y en el supuesto de que efectivamente se cumplan el resto de requisitos a cuyo cumplimiento se condiciona el nacimiento y ejercicio de este derecho, se infiere que la entidad consultante podrá deducir las cuotas soportadas con ocasión de la construcción del pabellón al que se refiere el escrito de consulta, si bien habrá de tomarse en consideración lo que se señala en los apartados siguientes de esta contestación.

2.- El artículo 104 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), contiene las reglas para el cálculo del porcentaje de la prorrata general, señalando en su apartado dos, número 2º, que deben incluirse en el denominador del referido porcentaje el importe total, determinado para cada año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o

profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda, incluidas aquéllas que no originen el derecho a deducir, incrementado en el importe total de las subvenciones que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 78, apartado dos, número 3º de esta Ley, no integren la base imponible, siempre que las mismas se destinen a financiar actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo. Las referidas subvenciones se incluirán en el denominador de la prorrata en el ejercicio en que se perciban efectivamente, salvo las de capital, que se imputarán en la forma en que se indica en el párrafo siguiente, no incluyéndose las citadas subvenciones en la medida en que estén relacionadas con las operaciones exentas o no sujetas que originen el derecho a la deducción.

Las subvenciones de capital se incluirán en el denominador de la prorrata, si bien podrán imputarse por quintas partes en el ejercicio en el que se hayan percibido y en los cuatro siguientes. No obstante, las subvenciones de capital concedidas para financiar la compra de determinados bienes o servicios, adquiridos en virtud de operaciones sujetas y no exentas del impuesto, minorarán exclusivamente el importe de la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por dichas operaciones, en la misma medida en que hayan contribuido a su financiación.

De acuerdo con la descripción de los hechos, las cantidades que entrega el Ayuntamiento a la consultante se concretan en la suscripción de participaciones en el capital social. Por ello, debe considerarse que no responden al concepto de subvención a los efectos previstos en el artículo 104 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En efecto, según doctrina de la Dirección General de Tributos, las subvenciones que deben integrarse en el denominador de la prorrata son las que constituyen un acto de disposición de fondos a título gratuito, de forma que no constituyen una contraprestación de operaciones sujetas realizadas por el perceptor de la misma a favor del concedente.

En el caso que ahora se contempla la aportación realizada por el socio de la entidad municipal, que se concreta en una suscripción de participaciones del capital social por ampliación del mismo, constituye un negocio jurídico que determina para el aportante un mayor valor de su participación y, por tanto, no responde al concepto de subvención a los efectos de determinación de la prorrata.

Por consiguiente, las aportaciones en que concurran las circunstancias indicadas, no deberán incluirse en el denominador del porcentaje de prorrata.

6.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1565-02. Texto en la fuente oficial ↗