Artículo 104.Uno de la Ley 37/1992
La prorrata general · 8 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
Ver los 8 en el buscadorVer el artículo completo
Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2014.
Uno. En los casos de aplicación de la regla de prorrata general, sólo será deducible el impuesto soportado en cada período de liquidación en el porcentaje que resulte de lo dispuesto en el apartado dos siguiente.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior no se computarán en el impuesto soportado las cuotas que no sean deducibles en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de esta Ley.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V2861-18 Aplicabilidad de la regla de prorrata a efectos de deducir las cuotas soportadas en la adquisición del inmueble.
- 2109-01 Régimen a efecto de deducciones. Momento de imputación temporal de la subvención.
- 2336-99 Tratamiento de dichas subvenciones en cuanto a su inclusión en el porcentaje de prorrata o limitación del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por bienes y servicios. -Imputación…
- 0278-99 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido. - Tributación en el Impuesto sobre Sociedades.
- 1882-98 Tratamiento a efectos del IVA.
- 1504-98 Oblicación de rectificar la deducción como consecuencia de la percepción de las citadas subvenciones.
- 0696-98 Se plantean diversas cuestiones relativas a la regulación en materia de subvenciones introducida por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
- 0406-98 Una Junta Vecinal del Ayuntamiento está llevando a cabo unas obras de mejora en las redes del abastecimiento del agua que son financiadas parte por la propia Junta vecinal y parte…