Consulta vinculante V2664-14
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de octubre de 2014
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4.Uno Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 9.1º Operaciones asimiladas a las entregas de bienes
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.9º Exenciones en operaciones interiores
- Ley 37/1992 · art. 78 Base imponible. Regla general
- Ley 37/1992 · art. 101 Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional
- Ley 37/1992 · art. 104 La prorrata general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 4-uno; 5; 9-1º; 20-uno-9º; 78; 101 y 104
Descripción de hechos
El consultante desea una aclaración a la consulta de fecha 20/11/2013, número V3393-13 (CV436-13), en relación con lo siguiente: - La venta de libros es accesoria de la actividad de enseñanza, pero está sujeta y no exenta de IVA. - La venta de batas, chándal, uniformes, ordenadores, no son actividades accesorias de la de enseñanza.(aunque las prendas llevan los escudos del colegio) - Determinar que las subvenciones que se perciben por el Colegio consultante forman parte del precio de venta de los servicios prestados, o bien se entiende que financian a actividad de enseñanza.
Cuestión planteada
Si se puede aplicar la exención a la venta de libros al ser accesoria a la enseñanza Si la venta de batas, chándal, uniformes, ordenadores son actividades accesorias de la enseñanza. Calificar la subvención como vinculada al precio o no.
Contestación
Al tratarse de una aclaración a una consulta anterior, este centro directivo se ratifica en todos los puntos relacionados con en el Impuesto sobre el Valor Añadido con lo expuesto en su consulta de fecha 20/11/2013, número V3393-13.
1.- La primera aclaración solicitada es si se puede aplicar la exención a la venta de libros, al ser accesoria a la actividad de enseñanza.
El artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992, establece que están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido:
"9º. La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios. La exención no comprenderá las siguientes operaciones:
(…) d) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.”
La letra d) anterior excluye expresamente de la exención de enseñanza la entregas de bienes efectuadas a título oneroso.
En consecuencia, la entrega de libros, batas, chándales, uniformes, y ordenadores que, de acuerdo con la información efectuada en el escrito de consulta, se realiza a título oneroso, no le será de aplicación la exención contenida en el número 9º del artículo 20.Uno de la Ley, constituyendo por tanto entregas de bienes sujetas y no exentas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
El consultante deberá repercutir el tipo del 4 por ciento a la venta de libros efectuada a sus alumnos.
2.- En relación con la segunda aclaración sobre si la venta de batas, chándal, uniformes, y ordenadores son actividades accesorias de la enseñanza, es doctrina de este Centro directivo, entre otras la consulta V3125-13 de fecha 22-10-2013, que las entregas de batas, chándales, uniformes, y ordenadores no son accesorias a la actividad de enseñanza, sino que son actividades independientes de la de enseñanza. Sin embargo si se ha considerado que la entrega de libros y material escolar puede ser accesoria a la de enseñanza pues contribuyen a la realización de la actividad principal.
Esta diferenciación de actividad accesoria o no, incide en el régimen aplicable a efectos del derecho a deducción, y que está recogida en la consulta de la que se pide aclaración, remitiéndose por lo tanto al contenido de la misma.
3.- Sobre la calificación de la subvención percibida por el Centro docente como vinculada al precio o no, este Centro directivo no puede pronunciarse sobre ese punto debiendo ser el consultante quien determine dicha vinculación en base a los criterios expuestos en la consulta de fecha 20/11/2013, número V3393-13.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Consultas que cita
- V3125-13 Régimen de deducción aplicable al IVA soportado en la adquisición de los materiales escolares citados.
- V3393-13 1) Si las actividades complementarias de venta de batas, uniformes, chándales y eventual venta de ordenadores se encontraría exenta del Impuesto sobre Sociedades en aplicación del artículo…
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2664-14. Texto en la fuente oficial ↗