Artículo 104.Tres de la Ley 37/1992
La prorrata general · 30 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
Ver los 30 en el buscadorVer el artículo completo
Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2014.
Tres. Para la determinación del porcentaje de deducción no se computarán en ninguno de los términos de la relación:
1.º Las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del Impuesto.
2.º Las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan gravado directamente las operaciones a que se refiere el apartado anterior.
3.º El importe de las entregas y exportaciones de los bienes de inversión que el sujeto pasivo haya utilizado en su actividad empresarial o profesional.
4.º El importe de las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo.
En todo caso se reputará actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo la de arrendamiento.
Tendrán la consideración de operaciones financieras a estos efectos las descritas en el artículo 20, apartado uno, número 18.º de esta Ley, incluidas las que no gocen de exención.
5.º Las operaciones no sujetas al impuesto según lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.
6.º Las operaciones a que se refiere el artículo 9, número 1.º, letra d) de esta Ley.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 01454/2023-2 IVA. Cálculo de la prorrata general. Inclusión de las entregas de inmuebles por expropiación efectuadas por una entidad dedicada a la promoción inmobiliaria.
- TEA 03566/2021 IVA. Cálculo de la prorrata general. Inclusión de las entregas de inmuebles por expropiación efectuadas por una entidad dedicada a la promoción inmobiliaria.
- TEA 05134/2020 IVA. Determinación del volumen de operaciones. Circunstancias en las que una entrega de bienes inmuebles se considera ocasional.
- V2133-22 Si las operaciones de venta de bienes inmuebles son operaciones inmobiliarias accesorias a efectos de la determinación de la prorrata de deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1859-22 1.- Para el cálculo de la cifra de facturación de 6.010.121,04 euros que hace a la consultante tener la condición de Gran Empresa, a la que hace referencia el artículo 121 de la Ley 37/1992…
- TEA 02253/2020 IVA. Abogados turno de oficio. Si el abogado solo presta servicios en el turno de oficio no tendrá la consideración de empresario o profesional a efectos de IVA al realizar exclusivamente…
- TEA 04034/2020 IVA. Sujeto que realiza operaciones sujetas y no exentas y operaciones no sujetas. Aplicación de la regla de prorrata.
- TEA 08678/2016 IVA. Deducciones. Se plantea si las cuotas soportadas por el asesoramiento en una venta de acciones de una sociedad participada son deducibles.
- TEA 01189/2019 IVA. Servicios prestados por abogados designados en virtud del turno de oficio y de asistencia letrada al detenido. No sujeción tras modificacón de la Ley 1/1996 por Ley 2/2017.
- TEA 05730/2017 IVA. Actividades distintas y accesorias a efectos de la apreciación de sectores diferenciados.
- TEA 18579/2015 IVA. Inclusión o no en el denominador de la prorrata de determinadas operaciones (transmisión de terrenos rústicos) exentas de IVA, según se trate o no de operaciones habituales…
- TEA 01293/2016 IVA. Tributación de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados por abogados.
- 0007-19 Si es posible la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido con periodicidad trimestral, y si está obligada, a efectos del Impuesto, al Suministro Inmediato…
- TEA 00066/2014 IVA. Deducciones. Regla de Prorrata. Aplicación de la regla de prorrata por considerarse que la sociedad realiza, además de la actividad de promoción sujeta y no exenta, otras dos…
- TEA 02058/2011 IVA. Determinación del volumen de operaciones. Cuando una entrega de bienes inmuebles se considera ocasional.
- V2798-11 Sujeción al Impuesto de las distintas actividades Deducción del Impuesto soportado.
- V2510-10 Consideración de la actividad de reventa de vehículos como un sector diferenciado de la actividad.
- V1823-07 Sujeción al impuesto, y en su caso, exención de estas operaciones. Deducibilidad de las cuotas soportadas por el arrendamiento celebrado con el tercero.
- 0966-03 Exclusión de la operación citada para el cálculo de la prorrata de deducción.
- 0508-02 Cómputo del importe de la venta de las viviendas a efectos del cálculo del porcentaje de deducción a que se refiere el artículo 104.tres de la Ley 37/1992.
- 2299-01 Sujeción y exención de las operaciones. - Incidencia de las mismas en el derecho a la deducción de la consultante.
- 2298-01 Sujeción y exención de las operaciones. - Incidencia de las mismas en el derecho a la deducción de la consultante.
- 2297-01 Sujeción y exención de las operaciones. - Incidencia de las mismas en el derecho a la deducción de la consultante.
- 2291-01 Sujeción y exención de las operaciones. - Incidencia de las mismas en el derecho a la deducción de la consultante.
- 2290-01 Sujeción y exención de las operaciones. - Incidencia de las mismas en el derecho a la deducción de la consultante.
- 2181-01 Exención de las operaciones. - Incidencia de las mismas en el derecho a la deducción de la cedente.
- 1425-00 Incidencia de estas operaciones en su prorrata de deducción.
- 1849-99 Inclusión en la prorrata de dichos ingresos.
- 1295-99 Aplicación de la regla de prorrata.
- 0490-99 Sujeción al Impuesto de la percepción de dichos resultados y, en su caso, incidencia en la prorrata.