Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 5.Uno.d) de la Ley 37/1992

Concepto de empresario o profesional · 171 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 3 de marzo de 2010.

Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

d) Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.

Consultas y resoluciones que lo citan