Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0282-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de febrero de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 5-Uno-d). RD 2402/1985 arts. 2º-1,3º

Descripción de hechos

Una Junta de Compensación repercute el IVA sobre el importe de las cuotas que exige a sus miembros.

Cuestión planteada

1) Repercusión del Impuesto por las cantidades solicitadas por la Junta a sus miembros.2) Requisitos formales.

Contestación

De acuerdo con el artículo 5.Uno.d) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), se consideran empresarios o profesionales a efectos del citado Impuesto quienes efectúen la urbanización de terrenos, aunque sea de forma ocasional. Por lo tanto, quien realice actividades de urbanización o promoción de terrenos para su venta, adjudicación o cesión por cualquier título se convierte en empresario, en caso de que no fuera ya empresario o profesional por otras actividades desarrolladas por el mismo. En su aplicación a la actuación de las Juntas de Compensación, y según doctrina reiterada de este Centro Directivo, si la incorporación de los miembros a dichas Juntas se produce sin transmisión a las mismas de los terrenos correspondientes, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 37/1992, no estará sujeta al referido Impuesto ni la aportación de terrenos a Junta ni la adjudicación de los terrenos ya urbanizados a los aportantes. Así ocurrirá cuando la mencionada incorporación no supone la transmisión de la propiedad de los terrenos a la Junta, actuando ésta como mera fiduciaria de sus miembros. En estos casos los miembros de la Junta de Compensación se convierten en empresarios o profesionales, siempre que no lo fueran previamente, al realizar las actividades que se recogen en el artículo 5, apartado uno, letra d), antes reproducido, ya que, como se ha dicho, la Junta de Compensación actúa como fiduciaria de sus miembros. A su vez, la propia Junta de Compensación actúa como empresaria al realizar actividades empresariales, entendiendo este Centro Directivo que su actuación como fiduciaria se produce en nombre propio pero por cuenta ajena. La Junta de Compensación recibirá unos servicios de urbanización que a su vez prestará a sus miembros, titulares en todo momento de los terrenos a urbanizar. Por los servicios recibidos la Junta soportará las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido y a su vez repercutirá a sus miembros el citado Impuesto cuando les preste el servicio de urbanización, mediante la correspondiente factura. El artículo 2º, apartado 1, del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30), dispone que los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar factura por cada una de las operaciones que realicen y a conservar copia o matriz de la misma, incluso en los casos calificados como autoconsumo en el Impuesto sobre el Valor Añadido, con una serie de excepciones que no son de aplicación en el supuesto que se consulta. A su vez, el artículo 3º, apartado 1, del Real Decreto 2402/1985, regula los requisitos que deben reunir las facturas, que son los siguientes: 1º. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa. Podrán establecerse series diferentes, especialmente cuando existan diversos centros de facturación. 2º. Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Cuando se trate de no residentes, deberá indicarse la localización del establecimiento permanente. Cuando el destinatario sea una persona física que no desarrolle actividades empresariales o profesionales bastará que, respecto de ella, consten su nombre y apellidos y su número de identificación fiscal. 3º. Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta en el Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota repercutida. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado, o bien la expresión "IVA incluido", si así está autorizado. Si la factura comprende entregas de bienes o servicios sujetos a tipos impositivos diferentes en este impuesto, deberá diferenciarse la parte de la operación sujeta a cada tipo. 4º. Lugar y fecha de su emisión.El apartado 2 de este mismo artículo 3º del Real Decreto dispone que se deberá expedir y entregar factura por los pagos anteriores a la realización de la operación haciendo indicación expresa de esta circunstancia. Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0282-02. Texto en la fuente oficial ↗