Consulta vinculante V2121-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de octubre de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4.Uno Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5.Uno.d) Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.20º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Art. 1 RD 1496/2003, art. 2.1. Ley 37/1992 arts. 4-Uno, 5-Uno-d) y 20-Uno-20º-
Descripción de hechos
Agrupación de Interés Urbanístico a la que se adjudica la titularidad fiduciaria de una de las parcelas resultantes del proceso de reparcelación para venderla a un tercero y, con el producto resultante de dicha venta, costear los gastos de urbanización en beneficio de todos los agrupantes.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto de la transmisión por el Estado, en calidad de agrupante, de una parcela urbanizada, ya sea a la Agrupación de Interés Urbanístico o a un tercero. Facturación de la operación.
Contestación
1.- El caso planteado en la consulta es el de un proyecto de actuación urbanística que se desarrolla con la participación de una Agrupación de Interés Urbanístico que hace las veces de Junta de Compensación.
Existen dos tipos de Juntas de Compensación: las de carácter fiduciario, donde la incorporación de los propietarios a la Junta no supone la transmisión del suelo a dicha Junta, como parece que es el caso planteado en la consulta; y las que no tienen carácter fiduciario, donde la incorporación a la Junta supone la transmisión a la misma de los terrenos afectos a la unidad de ejecución urbanística.
Si la Junta no tiene carácter fiduciario, la entrega de los terrenos por parte de sus miembros a la Junta de Compensación es una operación que puede estar sujeta al Impuesto o no, según que dichos juntacompensantes tengan o no la condición de empresarios o profesionales con carácter previo al desarrollo del proceso de urbanización. Si no son empresarios o profesionales, dicha entrega no estará sujeta al Impuesto. En el caso contrario, la entrega estará sujeta pero exenta, por aplicación del artículo 20, apartado uno, número 21º de la Ley 37/1992. Y, según dicho artículo, lo mismo sucederá con las posteriores adjudicaciones a los miembros de la Junta de Compensación.
En cambio, cuando se trata de Juntas fiduciarias, al partir de la idea de que no existe entrega de bienes en el momento de la integración de los juntacompensantes en una Junta de Compensación, tampoco se producirá entrega alguna cuando los terrenos son definitivamente adjudicados a los mismos, una vez ha concluido su urbanización.
Pero el caso que se plantea en la consulta es el de la transmisión por parte de un miembro de la Junta de una parcela ya adjudicada y urbanizada. En este sentido el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
De acuerdo con el artículo 5.Uno.d) de la Ley 37/1992, tendrán la condición de empresarios o profesionales, entre otros, quienes realicen las actividades empresariales o profesionales que se definen en el mismo precepto y quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción de edificaciones para su venta.
Por tanto, el agrupante o miembro de la Junta de Compensación tiene la consideración de empresario o profesional, pues ha procedido a la urbanización de terrenos para su venta. Ello implica que la transmisión de la parcela ya adjudicada está sujeta al Impuesto, sea quien sea el destinatario de la misma.
Por otro lado, habría que determinar si esta operación sujeta, se halla exenta del Impuesto. El artículo 20, apartado uno, número 20º dispone:
“Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:
(…)
20º.- Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.
A estos efectos, se consideran edificables los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanísticas, así como los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido ésta autorizada por la correspondiente licencia administrativa.
La exención no se extiende a las entregas de los siguientes terrenos aunque no tengan la condición de edificables:
a) Las de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, realizadas por el promotor de la urbanización, excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.
(…)”.
Por tanto, como la parcela transmitida tiene la consideración de terreno urbanizado, no será de aplicación la exención citada y corresponde repercutir el Impuesto como consecuencia de la entrega de bienes llevada a cabo.
2.- En lo que respecta a la facturación de la operación, el transmitente está obligado a expedir factura tal y como se establece en el artículo 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, según el cual:
“1. De acuerdo con el artículo 164.uno.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él”.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2121-05. Texto en la fuente oficial ↗