Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0724-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de abril de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 5-uno-d)

Descripción de hechos

La consultante es propietaria de una finca rústica que es urbanizada por el sistema de "cooperación". Para hacer frente a los costes de la urbanización, sustituye su satisfacción en metálico por parte de las parcelas edificables resultantes, que cede al Ayuntamiento. El resto lo transmite a terceros.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto de las transmisiones de las parcelas que le han sido adjudicadas.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

El artículo 5, apartado uno, letra e) dispone que, en particular, tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.

2.- El artículo 20, apartado uno, 20º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido preceptúa lo siguiente:

"Uno. Estarán exentas del este Impuesto las siguientes operaciones:

"20º. Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.

A estos efectos, se consideran edificables los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanísticas, así como los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido ésta autorizada por la correspondiente licencia administrativa.

La exención no se extiende a las entregas de los siguientes terrenos aunque no tengan la condición de edificables:

a) Las de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, realizadas por el promotor de la urbanización, excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.

b) Las de terrenos en los que se hallen enclavadas edificaciones en curso de construcción o terminadas cuando se transmitan conjuntamente con las mismas y las entregas de dichas edificaciones estén sujetas y no exentas al Impuesto. No obstante, estarán exentas las entregas de terrenos no edificables en los que se hallen enclavadas construcciones de carácter agrario indispensables para su explotación y las de terrenos de la misma naturaleza en los que existan construcciones paralizadas, ruinosas o derruidas." Las actuaciones urbanísticas en "régimen de cooperación" significan que las obras de urbanización las ejecuta la Administración con cargo a los propietarios de los terrenos, que resultan ser, así, los promotores de la urbanización de los mismos y, consecuentemente, empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. A estos efectos, es indiferente que los costes de la urbanización sean satisfechos en metálico o mediante la transmisión de parte de los terrenos edificables que le corresponderían como consecuencia de la reparcelación.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1. Las entregas de los terrenos objeto de consulta, de los que es propietaria la consultante, urbanizados por el sistema de cooperación, estarán sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0724-98. Texto en la fuente oficial ↗