Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2037-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de diciembre de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5-uno-d), 8-dos-2º

Descripción de hechos

El consultante es una comunidad de propietarios que se constituyó para promover la construcción de un edificio de viviendas para su posterior adjudicación a los copropietarios que integran la misma.

Cuestión planteada

- Sujeción.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

El artículo 5, apartado uno, letra d) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que a los efectos de dicho Impuesto se reputarán empresarios o profesionales a quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.

El artículo 8, apartado dos, número 2º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que también se considerarán entregas de bienes las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del Impuesto de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o comunidades de bienes o a cualquier otro tipo de entidades y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación o disolución total o parcial de aquéllas, sin perjuicio de la tributación que proceda con arreglo a las normas reguladoras de los -conceptos "actos jurídicos documentados" y "operaciones societarias" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Por su parte, el apartado tres, del artículo 84 de la Ley 37/1992, dispone que tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto.

De acuerdo con lo expuesto, están sujetas y no exentas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de viviendas, en que consisten las adjudicaciones de las mismas, efectuadas por la comunidad de propietarios para sus miembros y cuya construcción promovió dicha comunidad.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2037-03. Texto en la fuente oficial ↗