Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0602-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de abril de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 5-uno-a), 5-uno-d)

Descripción de hechos

La consultante va a adquirir un terreno a ciertos particulares que a su vez lo habían adquirido por herencia. El terreno va a ser objeto de urbanización, habiendo sido aprobado el proyecto, y habiendo solicitado los transmitentes al Ayuntamiento su calificación como urbanizadores de los terrenos. El terreno transmitido estuvo afecto a la "actividad de camping".

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen." El artículo 5 de la referida Ley establece lo siguiente, en cuanto al concepto de empresario o profesional:

"Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

(...) c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.

d) Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.

(...) Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas." Consecuentemente, la transmisión de un terreno afecto al desarrollo de actividades empresariales por el transmitente se encuentra sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso planteado por la presente consulta, si bien cabe la duda de que los transmitentes hayan efectuado la urbanización del terreno transmitido, por cuanto sólo consta que han iniciado los trámites para la urbanización, la realización de una actividad empresarial con el terreno (camping) supondría su afectación a la misma y conllevaría en todo caso la sujeción de la transmisión. Para esta conclusión es indiferente que el transmitente hubiera cesado en su actividad, en tanto no se hubiera producido la desafectación del terreno de la misma.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1. La transmisión del terreno al que se refiere la presente consulta afecto al desarrollo de actividades empresariales por los transmitentes, está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0602-98. Texto en la fuente oficial ↗