Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1106-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de junio de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 5-Uno-d); 75- Uno-2º; 75-Dos.;

Descripción de hechos

Una Junta de Compensación recibe pagos a cuenta de sus miembros para atender los gastos de urbanización.

Cuestión planteada

Devengo del Impuesto.

Contestación

1. Según el artículo 5.Uno.d) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), se consideran empresarios o profesionales a efectos del citado Impuesto quienes efectúen la urbanización de terrenos, aunque sea de forma ocasional.

En la aplicación de este precepto a las Juntas de Compensación, y según doctrina reiterada de este Centro Directivo, es preciso distinguir si la incorporación de los miembros a dichas Juntas se produce con o sin transmisión a las mismas de los terrenos correspondientes. De los términos del escrito de consulta se deduce que no ha habido esta transmisión de la titularidad de los terrenos, ya que se produce el pago de unas derramas para atender los gastos de urbanización de terrenos que, por tanto, parece han de seguir perteneciendo a sus propietarios iniciales.

En el supuesto de que no se produzca dicha transmisión, y de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 37/1992, no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido ni la aportación de terrenos a la Junta ni la adjudicación de los terrenos una vez urbanizados a los aportantes. Así ocurrirá en los casos contemplados en el artículos 129 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, cuando la mencionada incorporación no supone la transmisión de la propiedad de los terrenos a la Junta, actuando ésta como mera fiduciaria de sus miembros.

En estos supuestos los miembros de la Junta de Compensación se convierten en empresarios o profesionales, siempre que no lo fueran previamente, al realizar las actividades que se mencionan en el artículo 5.Uno.d) antes citado, ya que, como se ha dicho, la Junta de Compensación actúa como fiduciaria de sus miembros. A su vez, la propia Junta de Compensación actúa como empresaria al realizar actividades empresariales, entendiendo este Centro Directivo que su actuación como fiduciaria se produce en nombre propio pero por cuenta ajena. La Junta de Compensación recibirá unos servicios de urbanización que a su vez prestará a sus miembros, titulares en todo momento de los terrenos a urbanizar. Por los servicios recibidos la Junta soportará las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido y a su vez repercutirá a sus miembros de urbanización.

A este respecto, el artículo 75.Uno.2º de la misma señala que el Impuesto se devengará en las prestaciones de servicios cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas. No obstante, el apartado dos del mismo artículo 75 dispone que en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes percibidos.

Por lo tanto, la entrega de cantidades a cuenta a la Junta de compensación por parte de sus integrantes, en la medida en que supone el pago anticipado por la prestación de los servicios de urbanización por parte de éste generará el devengo del Impuesto por los importes efectivamente percibidos.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1106-99. Texto en la fuente oficial ↗