Consulta general 1641-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de julio de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 5.Uno.a)·d) Concepto de empresario o profesional
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 5-uno-a), 5-Uno-d)
Descripción de hechos
Entregas de terrenos por Ayuntamientos.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre), reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, prevé que están sujetas al referido Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales, a título oneroso, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
De conformidad con el artículo 5, apartado dos de la misma Ley, son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En este mismo precepto, se definen los empresarios o profesionales como las personas que realicen las mencionadas actividades empresariales o profesionales, siéndolo, en todo caso, quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título.
Estos preceptos son de aplicación general y, por tanto, también a los entes públicos que, consecuentemente, tendrán la condición de empresarios cuando ordenen un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, sea de fabricación, comercio, de prestación de servicios, etc., mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad, así como, en todo caso, cuando sean urbanizadores de terrenos o promotores o rehabilitadores de edificaciones, para su venta, adjudicación o cesión por cualquier título.
2.- Según establece el apartado dos del citado artículo 4 de la Ley 37/1992, se entenderán en todo caso realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional del transmitente.
3.- De lo indicado en los referidos preceptos se desprende que estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de parcelas efectuadas por un ente público, cuando tales entregas se realicen en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional desarrollada por el mismo.
Se entenderá que las referidas entregas son realizadas en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional:
a) En el supuesto de que las parcelas transmitidas estuviesen afectas a una actividad de carácter empresarial o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido desarrollada por el transmitente.
b) En el supuesto de que las parcelas transmitidas fuesen terrenos que hubiesen sido urbanizados por el propio ente público.
c) En el supuesto de que la realización de las propias transmisiones de parcelas efectuadas por el ente público determinasen por sí mismas la existencia de una actividad de carácter empresarial desarrollada por dicha Entidad según los criterios contenidos en el párrafo tercero del apartado 1 de esta contestación (ordenación de un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar actividades de comercio mediante la realización continuada de entregas de bienes, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad).
4.- En cuanto a la urbanización de terrenos por el sistema de compensación debe señalarse que, por regla general, la incorporación de los miembros a las Juntas de Compensación no determina la transmisión a la misma de los inmuebles afectados.
Por tanto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, no estará sujeta al tributo la aportación de terrenos a las Juntas ni la adjudicación de los urbanizados a los aportantes, en los casos a que se refiere el artículo 159 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, en que la referida aportación no supone la transmisión de la propiedad de los terrenos a la Junta, actuando ésta como fiduciaria de sus miembros.
La Junta de Compensación realiza en estos supuestos actividades de ejecución de obras de urbanización en beneficio de sus socios, los cuales, manteniendo la propiedad de las parcelas, se convierten en urbanizadores de las mismas, estando consecuentemente las entregas que realicen de dichos inmuebles sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo establecido por el artículo 5, apartado uno, letra d) de su Ley reguladora.
Tratándose de un ente público, si, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, ha urbanizado el terreno que luego pretende transmitir, la entrega de tal terreno se encontrará sujeta al Impuesto, sin que pueda afectarle la exención prevista en el número 20º del artículo 20, apartado uno de su Ley reguladora, por tratarse de un terreno urbanizado por el transmitente.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Las entregas de terrenos afectos al Patrimonio Municipal del Suelo, no estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando dichos terrenos no se encuentran afectos a actividad empresarial alguna del transmitente ni hayan sidos urbanizado por éste, en los términos indicados por los apartados 3 y 4 de los Fundamentos de Derecho de esta contestación.
2.- Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 27/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1641-97. Texto en la fuente oficial ↗