Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1567-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de septiembre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5-1-d

Descripción de hechos

El consultante construyó una vivienda familiar en una parcela de su propiedad soportando el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la ejecución de la obra.

Cuestión planteada

Si puede solicitar la devolución de dicho Impuesto.

Contestación

Del escrito de deduce que el consultante soportó el Impuesto sobre el Valor Añadido en la ejecución de la obra consistente en una vivienda unifamiliar construida para uso propio de aquél. La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. de 29 de diciembre) establece en su artículo 4 que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

Por lo tanto, la ejecución de obra realizada por el contratista por encargo del consultante es una operación realizada en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional, quedando obligado el contratista a repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicha ejecución de obra.

Por otra parte, la Ley 37/1992, en su artículo 5, considera empresarios a quienes efectúen la promoción o construcción de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.

De acuerdo con dicho precepto, como el consultante promovió la construcción de la vivienda para uso propio, no puede ser calificado de empresario por dicha operación. El consultante, como consumidor final debe soportar el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la ejecución de obra y no puede deducirlo.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1567-00. Texto en la fuente oficial ↗