Consulta general 0340-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de marzo de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.22º Exenciones en operaciones interiores
- Ley 37/1992 · art. 106 La prorrata especial
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 20-Uno-22º, 106
Descripción de hechos
Entidad mercantil que realiza las siguientes actividades:- Albañilería y pequeños trabajos de construcción (Epígrafe IAE: 501.3).- Comercio al por menor de materiales de construcción (Epígrafe IAE: 653.4).-Promoción inmobiliaria de edificaciones (Epígrafe IAE: 833.2).Dicha entidad optó, en su momento, por la aplicación de la prorrata especial.
Cuestión planteada
Si las cuotas soportadas en la adquisición de locales y plazas de garaje para su posterior reventa son deducibles, en un principio, en su totalidad, regularizándose posteriormente en el momento de dicha reventa.
Contestación
El artículo 106, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara que:
“El ejercicio del derecho a deducir en la prorrata especial se ajustará a las siguientes reglas:
1ª. Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán deducirse íntegramente.
No obstante, en el caso de que tales operaciones se financien a través de subvenciones que, según lo previsto en el artículo 78, apartado dos, número 3º de esta Ley, no integren la base imponible, se aplicará lo dispuesto en la regla 3ª de este apartado.
2ª. Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que no originen el derecho a deducir no podrán ser objeto de deducción.
3ª. Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados sólo en parte en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán ser deducidas en la proporción resultante de aplicar al importe global de las mismas el porcentaje a que se refiere el artículo 104, apartados dos y siguientes.
La aplicación de dicho porcentaje se ajustará a las normas de procedimiento establecidas en el artículo 105 de esta Ley”.
En la aplicación de la prorrata especial la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de locales y plazas de garaje para su reventa por la entidad consultante podrá realizarse en su totalidad en el momento en que se soportaron cuando dichos inmuebles, según el destino previsible de los mismos, se utilicen exclusivamente en la realización de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido que generen el derecho a la deducción de dicho tributo, sin perjuicio de su regularización posterior si la afectación previsible no coincide con la real.
A tal efecto, deberá tenerse en cuenta que no generan el derecho a deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado las segundas o ulteriores entregas de edificaciones, sujetas y exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con lo previsto en el artículo 20, apartado uno, número 22º de la Ley 37/92.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0340-03. Texto en la fuente oficial ↗