Artículo 106.Uno de la Ley 37/1992
La prorrata especial · 10 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2006.
Uno. El ejercicio del derecho a deducir en la prorrata especial se ajustará a las siguientes reglas:
1.ª Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán deducirse íntegramente.
2.ª Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que no originen el derecho a deducir no podrán ser objeto de deducción.
3.ª Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados sólo en parte en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán ser deducidas en la proporción resultante de aplicar al importe global de las mismas el porcentaje a que se refiere el artículo 104, apartados Dos y siguientes.
La aplicación de dicho porcentaje se ajustará a las normas de procedimiento establecidas en el artículo 105 de esta Ley.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1848-24 Se desea conocer si estas operaciones estarían sujetas y exentas o sujetas y no exentas al Impuesto sobre Sociedades, habida cuenta del carácter de entidad parcialmente exenta…
- V3658-20 Si los distintos tipos de ingresos de la entidad consultante estarían sujetos y, en su caso, exentos a efectos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido.…
- V2861-18 Aplicabilidad de la regla de prorrata a efectos de deducir las cuotas soportadas en la adquisición del inmueble.
- V2591-13 Existencia de sectores diferenciados en la actividad económica desarrollada.
- V0163-11 Tratamiento fiscal de las citadas operaciones a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Sociedades.
- V0984-08 Deducibilidad del impuesto soportado en la adquisición de las viviendas que van a ser arrendadas.
- V1604-07 Deducibilidad del impuesto soportado en la adquisición del inmueble, en función de los siguientes posibles destinos del mismo: - Oficinas de la propia actividad. - Alquiler, bien…
- 2336-99 Tratamiento de dichas subvenciones en cuanto a su inclusión en el porcentaje de prorrata o limitación del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por bienes y servicios. -Imputación…
- 0735-99 Tratamiento a efectos del IVA.
- 1265-98 Aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.