Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 70.Uno.6º de la Ley 37/1992

Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales · 94 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 26 de mayo de 2023.

Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

6.º Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que las operaciones respecto de las que se intermedie se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

Consultas y resoluciones que lo citan