Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0477-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 2 de abril de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 4; 11-Dos-15º; 69; 70-Uno-6º

Descripción de hechos

La sociedad consultante realiza operaciones de intermediación en el alquiler de embarcaciones de recreo en el extranjero, en particular pone en contacto a un viajero residente español, con una sociedad extranjera, normalmente de la Unión Europea, que proporciona el servicio de alquiler de la embarcación, ocasionalmente con tripulación y servicios accesorios como puede ser el catering. La consultante percibe una comisión del proveedor del servicio.Todas la embarcaciones parten y regresan de puestos no españoles y nunca entran en el territorio español.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido español de las comisiones devengadas, en los casos siguientes:a) Si la embarcación se contrata con salida y llegada a puertos comunitarios no españoles.b) Si la embarcación se contrata con salida y llegada a puertos no comunitarios

Contestación

1.- El articulo 4, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece en el apartado Uno:

Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

El apartado Dos, del citado artículo establece que se entienden realizadas, en todo caso, en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles.

Por su parte, el artículo 11, apartado Dos, número 15º, de la Ley 37/1992, dispone que, las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno. Cuando actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios.

Del escrito de consulta no puede deducirse si el consultante actúa en nombre propio o ajeno; se entenderá que la sociedad consultante media en nombre propio si asume frente al cedente de la embarcación las obligaciones relativas al contrato de cesión. De lo contrario, la actividad de la consultante habrá que calificarla como mediación en nombre ajeno.

Se trata, en todo caso, de una prestación de servicios, que estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido español, si esta prestación se entiende realizada en el territorio de aplicación del Impuesto.

2. - Los artículos 69 y 70 LIVA establecen las reglas de localización de las prestaciones de servicios. Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 LIVA las prestaciones de servicios realizados por la consultante, estarán sujetas al IVA solamente si conforme a dichas reglas, se localizan en el territorio de aplicación del Impuesto.

La regla general para la localización de las prestaciones de servicios, es la contenida en el artículo 69, apartado Uno LIVA, que dispone:

"Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley."

El artículo 70 LIVA establece las reglas especiales de localización aplicables a determinados servicios. De entre las contenidas en dicho artículo nos interesa la siguiente:

"Artículo 70.Uno Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

(…)

6º Los servicios de mediación en nombre y por cuenta de terceros en operaciones distintas de las comprendidas en los números 1º, 5º y 8º de este apartado y en los artículos 72 y 73 de esta Ley cuando:

a) Las mencionadas operaciones se realicen en el referido territorio de aplicación del Impuesto, salvo que el destinatario del servicio de mediación hubiese comunicado al prestador del servicio un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por otro Estado miembro.

b) Las operaciones se hubiesen realizado materialmente en otro Estado miembro, pero el destinatario del servicio de mediación hubiese comunicado al prestador del mismo un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española."

De conformidad con lo anterior, si la consultante actúa en nombre propio frente al cesionario de la embarcación, se entenderá que le presta por sí misma el servicio de arrendamiento del medio de transporte y por lo tanto, deberá repercutir al cedente de la embarcación, el Impuesto que grava la cesión de ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 LIVA.

Si la consultante actúa en nombre ajeno frente al cesionario de la embarcación, la prestación de servicios consistente en la mediación en las operaciones del cedente de las embarcaciones, se localizará fuera del territorio de aplicación del Impuesto y por lo tanto no estará sujeta al mismo, salvo que el destinatario de la prestación de servicios de mediación (el cedente de la embarcación), hubiese comunicado a la consultante un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española. Así resulta de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 70.Uno.6º letra b) en relación con el artículo 69 ambos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Ni el lugar en que se encuentre la embarcación, ni su país de abanderamiento, ni el lugar de salida o llegada de la embarcación son relevantes para la localización de esta operación.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0477-03. Texto en la fuente oficial ↗