Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1903-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de septiembre de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 4, 70-Uno-6

Descripción de hechos

Representante comercial establecido en España que presta servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena a una empresa Suiza que no tiene establecimiento permanente en España, en relación con entregas de bienes realizadas desde Alemania con destino a España.

Cuestión planteada

1.- Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido español de los referidos servicios de mediación. 2.- Derecho del citado representante comercial a la deducción y, en su caso, a la devolución de las cuotas soportadas por el mismo con ocasión de la adquisición de bienes y servicios utilizados en las referidas prestaciones de servicios de mediación.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en su ámbito espacial de aplicación por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

2.- El artículo 70, apartado uno, número 6º de la Ley 37/1992, establece lo siguiente:

"Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

(...)

6º. Los servicios de mediación en nombre y por cuenta de terceros, en operaciones distintas de las comprendidas en los números 1º, 5º y 8º de este apartado y en los artículos 72 y 73 de esta Ley, cuando:

a) Las mencionadas operaciones se realicen en el referido territorio de aplicación del Impuesto, salvo que el destinatario del servicio de mediación hubiese comunicado al prestador del servicio un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por otro Estado miembro.

b) Las operaciones se hubiesen realizado materialmente en otro Estado miembro, pero el destinatario del servicio de mediación hubiese comunicado al prestador del mismo un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española."

3.- El derecho a la deducción y, en su caso, a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas está regulado en el título VIII de la Ley 37/1992.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 70.uno.6º de la Ley 37/1992, los servicios de mediación a que se refiere el escrito de consulta no se consideran realizados en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, ya que tales servicios se refieren a entregas de bienes que se efectúan en otro Estado miembro de la Comunidad (Alemania) y, según se desprende del escrito de consulta, el destinatario del servicio de mediación no comunica al representante comercial que le presta dicho servicio un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le hubiese sido atribuido por la Administración española.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, los citados servicios de mediación no estarían por tanto sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido español por no considerarse efectuados en su ámbito espacial de aplicación.

De acuerdo con lo previsto en la normativa comunitaria de armonización del Impuesto sobre el Valor Añadido, y según los datos que se aportan en el escrito de consulta, los referidos servicios de mediación se considerarían realizados en Alemania y estarían sometidos al Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en este último país según la normativa aplicable en el mismo.

2.- El representante comercial a que se refiere el escrito de consulta tendrá derecho a la deducción y, en su caso, a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido español que soporte con ocasión de la adquisición de bienes y servicios que utilice en la realización de los servicios de mediación a que dicho escrito se refiere, en la condiciones y con los requisitos previstos en el Título VIII de la Ley 37/1992.

3.- Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1903-97. Texto en la fuente oficial ↗