Consulta general 1627-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de julio de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.6º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 70-uno-6
Descripción de hechos
Servicios de mediación en nombre y por cuenta de terceros, en entregas de bienes efectuadas en el territorio del IVA español, prestados por una entidad establecida en la Península a otra no establecida que comunica a la primera un NIF/IVA belga.
Cuestión planteada
Sujeción.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
El artículo 70,uno,6º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo que sigue en su letra a):
"Artículo 70.- Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.
Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
(...)
6º. Los servicios de mediación, en nombre y por cuenta de terceros, en operaciones distintas de las comprendidas en los números 1º y 5º de este apartado y en los artículos 72 y 73 de esta Ley, cuando:
a) las mencionadas operaciones se realicen en el referido territorio de aplicación del Impuesto, salvo que el destinatario del servicio de mediación hubiese comunicado al prestador del servicio un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por otro Estado miembro.
B) Resolución.
En consecuencia, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente Resolución:
No están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido español los servicios de mediación, en nombre y por cuenta de terceros, en entregas de bienes efectuadas en el territorio de aplicación de dicho tributo, cuando tales servicios se prestan por una entidad establecida en el citado territorio a otra no establecida en el mismo y que comunica a la primera un NIF/IVA atribuido por la Administración belga. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1627-97. Texto en la fuente oficial ↗